Por las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
Único: Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 09-03-2005, ARMANDO ERNESTO VIVAS BECERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.258.480, a quien se le imputa la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, tipificado en el artículo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USURPACIÓN DE FUNCIONES, tipificado en el artículo 214 del Código Penal, y la sustituye por la Medida Cautelar prevista en el numeral segundo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la obligación de someterse al cuidado y vigilancia del ciudadano Tulio Armando Vivas, quien presentará al imputado una vez cada quince (15) días ante.....