PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del imputado JUAN MANUEL ACOSTA ROA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad V- 15.990.250, nacido el 18/03/1982, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, y residenciado en Calle 12, con carrera 7 Bis, casa número 11-104, Barrio Bella Vista, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO , previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal en concordancia con el artículo 319 ejusdem, conforme acusación en la causa MP-288-009-13, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el articulo 313 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITIE TOTALMENTE LAS PRUEBAS contra el imputado JUAN MANUEL ACOSTA ROA, ya identificado, lo que le confiere .....