D I S P O S I T I V O
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: ANTONIO JOSE ACUÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.206.344, nacido en fecha 12/02/1956, de 49 años de edad, estado civil casado, ocupación contratista de construcción, Residenciado: en la Urbanización la Trinidad, Casa Nro. 25, calle del Medio, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira por la comisión de los delitos VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 16, 17 y 19 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la.....