REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 14 de Noviembre de 2005.
195º y 146º

CAUSA: Nº 2C-6262-05


Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público Abg. Claudia Angélica Moreno Garzón, donde solicita se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Antonio José Acuña, según caso investigativo Nro. F5-0866-05, por cuanto no ha sido posible la comparecencia del imputado a los fines de que rinda la correspondiente declaración, este Tribunal para decidir pasa hacer el siguiente análisis:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN


Señala el Vindicta Pública que en fecha 22 de Agosto de 2005, la ciudadana Miriam Adriana Acuña Balaguera interpuso una denuncia ante organismo público en contra del ciudadano Antonio José Acuña quien es su padre, por el motivo de que es agredida fisica, verbalmente y abusa sexualmente de ella desde que tiene 17 años de edad.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBETAD

Revisadas las presentes actuaciones que conforman el expediente; este Tribunal considera que concurren los presupuestos exigidos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, los cuales se evidencian de los siguientes elementos de convicción que rigen la materia penal.


1.- Al folio 04 corre inserto oficio Nro. 20-F5-3121-05 de fecha 22 de Agosto de 2.005, en el cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, libro oficio dirigido al Médico Jefe de la Medicatura Forense de San Cristóbal, donde solicita se le practique examen Médico Legal, a la ciudadana Maria Adriana Acuña Balaguera.

2.- Al folio 08 corre inserta Acta de Gestión Conciliatoria, de fecha 23 de Agosto de 2005, en la cual se hicieron presentes por ante el despacho de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público los ciudadanos Mirian Cecilia Balaguera de Acuña, el ciudadano Antonio José Acuña en su carácter de padres de la ciudadana Mirian Adriana Acuña Balaguera, donde los ciudadanos Mirian Balaguera y Antonio Acuña se comprometieron a respectar la decisión tomada por su hija Mirian Acuña, de vivir fuera del asiento familiar, siempre que habite en condiciones aptas a su integridad física y moral.

3.- Al folio 10, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 25 de Agosto de 2005, de la ciudadana Maria Balaguera, ante el despacho de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.


4.- A los folios 14 y 15, corre inserto oficio Nro. LCT-9700-134-2003, de fecha 29 de Agosto, procedente del Laboratorio Criminalistico Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estatal Táchira, dirigido al Fiscal Quinto del Ministerio Público, en el cual remite anexo Experticia Nro. 9700-134-LCT-3413, elaborado por el Experto Nersa Rivera.

5.- Al folio 17, corre inserto Acta de Entrevista de fecha 31 de agosto de 2005, de la ciudadana Mildred Contreras, ante el Despacho de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

6.- Al folio 18, corre inserto Informe Médico Nro. 9700-164-4595, de fecha 22 de Agosto de 2005, suscrito por el Médico Forense Dr. Miguel A. Pinto Alvarado, en el cual se deja constancia de que la ciudadana Miriam Acuña, amerita más o menos ocho (08) días de Asistencia Medica.

7.- A los folios 19, 20 y 21 corre Inserto Acta de Entrevista de fecha 01 de Septiembre de 2005, de la ciudadana Mirian Balaguera de Acuña, ante el despacho de Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

8.- Al folio 22, corre Inserto escrito, sin fecha, dirigido al Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, en el cual la ciudadana Mirian Acuña solicitad protección, por las amenazas de su padre Antonio Acuña.

9.- Al folio 24, corre inserto Oficio Nro. 20-F5-3241-05, de fecha 02 de Septiembre de 2005, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual solicitad a ese despacho Superior tramite ante el respectivo Juez Competente, sean nombrados funcionarios de los Organismos de Seguridad del Estado, a los efectos de que sean estos los encargados de la custodia y seguridad de la víctima, para salvaguardar su integridad Física.

10.- Al folio 25, corre inserto Informe Médico Forense Nro. 9700-164-4676, de fecha 25 de Agosto de 2005, suscrito por el Médico Forense Dr. Ivan Mora, donde se le practico examen ginecológico a la ciudadana Mirian Acuña.

11.- Al folio 33, corre inserto Oficio Nro. 20-F5-3614-05, de fecha 28 de Septiembre de 2005, dirigido al Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, suscrito por la Abg. Claudia Moreno en sus carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, en el cual se deja constancia de la entrevista con la ciudadana Mirian Balguera, y en el cual ella solicitad le sea librada Orden de Allanamiento, Registro e Incautación, en el interior del siguiente inmueble, con el objeto de recuperar e incautar arma (s) de fuego: Calle del Medio Urbanización La Trinidad Casa Nro. 25, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.

12.- Al folio 36, corre inserto Orden de Allanamiento en la siguiente dirección Calle del Medio Urbanización La Trinidad Casa Nro. 25, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 28 de Septiembre de 2005, librada por el Juez Décimo de Control.

13.- Al folio 41, corre inserto Orden de Visita Domiciliaria Nro. 20C-S-058-05, de fecha 28 de Septiembre de 2005, donde se le notifica a los inquilinos u ocupantes del inmueble donde se va a realizar la visita domiciliaria, para que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, procedan a registrar e incautar armas de fuego relacionadas con la investigación Nro. 20-F5-0866-05.

14.- Al folio 42, corre inserto Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 03 de Octubre de 2005, practicada por los funcionarios Inspector Gerson Contreras, Detective Javier Rojas y Agente Alvaro Sanchez, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

15.- Al folio 43, corre inserto Acta de de Investigación Penal, de fecha 03 de Octubre de 2005, suscrita por el inspector TSU Gerson Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

16.- A los folios 46 y 47, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 10 de Octubre de 2005, de la ciudadana Dora Omaira, ante el despacho de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público.

17.- A los folios 48 y 49, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 10 de Octubre de 2005, de la ciudadana Marlene Uribe, ante el despacho de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público.

18.- Al folio 50, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 11 de Octubre de 2005, de la ciudadana Dari Rosales, ante el despacho de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público.

19.- Al folio 51, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 13 de Octubre de 2005, de la ciudadana Ana Duque, ante el despacho de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público.

20.- Al folio 52, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 13 de Octubre de 2005, de la ciudadana Nelly Mendez, ante el despacho de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público.

21.- Al folio 53, corre inserta Acta de Entrevista, de fecha 13 de Octubre de 2005, de la ciudadana Mariana Carrerao, ante el despacho de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público.

22.- Al folio 54, corre inserto Oficio Nro. 20-F5-3763-05, Dirigido al ciudadano Antonio José Acuña, de fecha 11 de Octubre de 2005, suscrita por el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, en el cual se le informa de que se sirva comparecer ante el Despacho de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público el día 31 de Octubre de 2005 a las 08:30 de la mañana, a los fines de rendir declaración.

23.- A los folios 59 y 60, corre inserto Informe Psicológico, de fecha 15 de Septiembre de 2005, procedente del Hospital Central de San Cristóbal, Servicio de Salud Mental Consulta Externa – Psicológica, practicado a la ciudadana Mirian Adriana Acuña Balaguera.

24.- Al folio 61, corre inserto Informe Médico Nro. 9700-164-5384, de fecha 28 de Septiembre de 2005, suscrito por el Médico Forense Dr. Miguel A. Pinto Alvarado, practicado a la ciudadana Mirian Adriana Acuña Balaguera.



Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir la existencia de la comisión de los delitos VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 16, 17 y 19 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, así como la convicción para estimar que el imputado ANTONIO JOSE ACUÑA, es el presunto autor de los hechos antes denunciados, por cuanto ha sido objeto de lesiones por parte de su padre el ciudadano Antonio José Acuña.


Igualmente considera este Juzgador, que existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso para estimar que existe peligro de fuga, pues en reiteradas oportunidades se ha citado al imputado y en ninguna de ellas se ha hecho presente debido a que el mismo presuntamente aportó una dirección que si bien es cierto existe, no menos cierto es que él no habita en la misma y por lo tanto se desconoce el paradero o ubicación del mismo, a pesar de ser notificado.



DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado ANTONIO JOSE ACUÑA, por la presunta comisión de unos de los delitos VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 16, 17 y 19 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, conforme a lo establecido en el artículo 250 y 251 del ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y, así se decide.



D I S P O S I T I V O

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: ANTONIO JOSE ACUÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.206.344, nacido en fecha 12/02/1956, de 49 años de edad, estado civil casado, ocupación contratista de construcción, Residenciado: en la Urbanización la Trinidad, Casa Nro. 25, calle del Medio, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira por la comisión de los delitos VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 16, 17 y 19 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Miriam Adriana Acuña Balaguera, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar antes descritas.



SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE APREHENSION A TODOS LOS ORGANISMOS COMPETENTES, a fin de que el imputado ANTONIO JOSE ACUÑA, sea puesto a órdenes de este Tribunal.


Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORRE SERPA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº 2C-6262-05
EXPEDIENTE: 20-F5-0866-05



































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 14 de Noviembre de 2005.
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano Abg. Fiscal Quinto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ANTONIO JOSE ACUÑA, por la presunta comisión de unos de los delitos VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 16, 17 y 19 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

Causa Nº 2C-6262-05
EXPEDIENTE: 20-F5-0866-05

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.
Al efecto, firmará la presente boleta en constancia de haber sido notificado.



ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FIRMA__________________FECHA______________HORA____________

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano Abg. Fiscal Quinto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ANTONIO JOSE ACUÑA, por la presunta comisión de unos de los delitos VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 16, 17 y 19 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

Causa Nº 2C-6262-05
EXPEDIENTE: 20-F5-0866-05






“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 14 de Noviembre de 2005.
194º y 146º


Oficio N° 2C-3470-05
CIUDADANO:
COMANDANTE DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO
ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, del ciudadano: ANTONIO JOSE ACUÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.206.344, nacido en fecha 12/02/1956, de 49 años de edad, estado civil casado, ocupación contratista de construcción, Residenciado: en la Urbanización la Trinidad, Casa Nro. 25, calle del Medio, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira por la comisión de los delitos VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 16, 17 y 19 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en la causa penal Nº 2C-6262-05, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.




Sin otro particular a que hacer referencia,



Atentamente,




ABG. ELISEO JOSÉ PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Causa Nº 2C-6262-05


“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 14 de noviembre de 2005.
194º y 146º


Oficio N° 2C-3471-05
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERIA (ONIDEX)
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, del ciudadano: ANTONIO JOSE ACUÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.206.344, nacido en fecha 12/02/1956, de 49 años de edad, estado civil casado, ocupación contratista de construcción, Residenciado: en la Urbanización la Trinidad, Casa Nro. 25, calle del Medio, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira por la comisión de los delitos VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 16, 17 y 19 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en la causa penal Nº 2C-6262-05, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.




Sin otro particular a que hacer referencia,



Atentamente,




ABG. ELISEO JOSÉ PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Causa Nº 2C-6262-05


“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 14 de Noviembre de 2005.
194º y 146º


Oficio N° 2C-3472-05
CIUDADANO:
COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C.) SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, del ciudadano: ANTONIO JOSE ACUÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.206.344, nacido en fecha 12/02/1956, de 49 años de edad, estado civil casado, ocupación contratista de construcción, Residenciado: en la Urbanización la Trinidad, Casa Nro. 25, calle del Medio, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira por la comisión de los delitos VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 16, 17 y 19 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en la causa penal Nº 2C-6262-05, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.




Sin otro particular a que hacer referencia,



Atentamente,




ABG. ELISEO JOSÉ PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Causa Nº 2C-6262-05



“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 14 de Noviembre de 2005.
194º y 146º


Oficio N° 2C-3473-05
CIUDADANO:
JEFE DE LA OFICINA DE INTERPOL. SAN ANTONIO ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, del ciudadano: ANTONIO JOSE ACUÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.206.344, nacido en fecha 12/02/1956, de 49 años de edad, estado civil casado, ocupación contratista de construcción, Residenciado: en la Urbanización la Trinidad, Casa Nro. 25, calle del Medio, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira por la comisión de los delitos VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 16, 17 y 19 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en la causa penal Nº 2C-6262-05, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.




Sin otro particular a que hacer referencia,



Atentamente,




ABG. ELISEO JOSÉ PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Causa Nº 2C-6262-05


“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, 14 de Noviembre de 2005.
194º y 146º


Oficio N° 2C-3474-05
CIUDADANO:
JEFE DEL COMANDO REGIONAL NUMERO UNO DE LA GUARDIA NACIONAL.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, del ciudadano: ANTONIO JOSE ACUÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.206.344, nacido en fecha 12/02/1956, de 49 años de edad, estado civil casado, ocupación contratista de construcción, Residenciado: en la Urbanización la Trinidad, Casa Nro. 25, calle del Medio, Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira por la comisión de los delitos VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los Artículos 16, 17 y 19 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en la causa penal Nº 2C-6262-05, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.




Sin otro particular a que hacer referencia,



Atentamente,




ABG. ELISEO JOSÉ PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Causa Nº 2C-6262-05



“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”