PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 Ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos HERNANDEZ RAMIREZ ANTONIO RAMON, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 08-03-1.953, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.997.709, residenciado en la Finca Alto Viento, Capachito, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, teléfono 3941013, y HERNANDEZ GREGORIO JAVIER, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 07-08-1.968, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.160.431, residenciado en la Urbanización Las Veritas, calle del medio, al lado de la residencia del Sargento Salcedo, Barquisimeto Estado Lara; por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 4 y 17 de la Ley So.....