ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: FREDDY RUIZ PLATA, quien es venezolano, natural de Bucaramanga, República de Colombia, , de nacido el día 16 de febrero de 1.963, de 43 años de edad, divorciado, de profesión Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.033.268, residenciado en Caracas, Esquina de Fe a Esperanza, Edificio Timy, Nº 126, Caracas Distrito Capital, en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de su hermano Jefferson Gregory Ruiz Plata.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la representante del Ministerio Publico, siendo las mismas.....