Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano CAÑEZ VANEGAS PEDRO FELIPE, venezolano, con cedula de ciudadanía Nro. V-4.203.671, Residenciado en el Barrio Luis Moncada, Calle 03, Nro. 2-43, San Josecito Municipio Torbes Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en loa artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, (vigente para la fecha del hecho), y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.