REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 09 de Noviembre de 2005
195° y 146°


Visto el escrito presentado por la Abg. Luz Dary Moreno Acosta en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana CLARA SANCHEZ, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 encabezamiento de la Ley Orgánica de Aduanas (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:


Corre inserto al folio 06, Acta Policial Nro. 088, de fecha 30 de Marzo de 2000, suscrita por los funcionarios C/1ero. (GN) VERGEL VICTOR JHOAN Y C/1ero (GN) BARILLAS EDISON JOSE, adscritos al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional , en la cual se deja constancia que dichos funcionarios procedieron a realizar la inspección del vehículo Tipo Cava, Color Azul, Placas 015-SAK, perteneciente a la empresa VIMACAR, conducido por el ciudadano: Argimiro Leal Vera, en donde se detectaron las siguientes mercancías: Ciento Treinta Unidades de Franelas (130) de diferentes tallas y colores, dicha mercancía era trasladada en la mencionada unidad en calidad de encomienda, a nombre de la ciudadana Clara Sanchez.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:


1.- Corre inserta en el expediente al folio 07, Solicitud de Avaluó de fecha 31 de Marzo de 2000, suscrita por el S/1er (GN) Jorge Luis Dávila Pulgar, Comandante del Cuarto Pelotón 1era. Compañía DF-12, CR-1.

2.- Corre inserta en el expediente a los folios 08 y 09, Reconocimiento, Avaluó y Liquidación Provisional de los Derechos de Impuesto a la Mercancía descrita en Acta Nro. 088, de fecha 25 de Abril de 2000, suscrita por el Lic. Alberto J. Mora Marín Gerente de la Aduna Principal de San Antonio del Táchira.



3.- Corre inserta en el expediente al folio 11, Acta de Retención de Mercancía, de fecha 30 de Marzo de 2000, suscrita por el funcionario C/1ero (G/N) Vergel Victor y C/2do Granador Nestor adscrito al Comando Regional Nro. 1 Destacamento de Fronteras Nro. 12, Primera Compañía Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional.

3.- Corre inserto en el expediente al folio 12, Acta de Entrega de Efectos Retenidos, de fecha 31 de Marzo de 2000, suscrita por el S1ero. (G/N) Jorge Luis Dávila Pulgar, Comandante del Cuarto Pelotón Primera Compañía Destacamento de Fronteras Nro. 12.


Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 30 de Marzo de 2.000, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-


Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana, CLARA SANCHEZ, sin mas datos de identificación por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 encabezamiento de la Ley Orgánica de Aduanas (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO

CAUSA N º 2C-6187-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0041-00






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 09 de Noviembre de 2005
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al ABG. Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana CLARA SANCHEZ, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 encabezamiento de la Ley Orgánica de Aduanas (vigente para la fecha del hecho).

CAUSA N º 2C-6187-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0041-00

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.






ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ABG. Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana CLARA SANCHEZ, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 encabezamiento de la Ley Orgánica de Aduanas (vigente para la fecha del hecho).

CAUSA N º 2C-6187-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0041-00




“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”






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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 09 de Noviembre de 2005
195 y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber a la ciudadana CLARA SANCHEZ, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 encabezamiento de la Ley Orgánica de Aduanas (vigente para la fecha del hecho).

Dirección: Por cuanto no consta en las actas del expediente la dirección de la victima, se acuerda publicarse en la cartelera del Tribunal conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAUSA N º 2C-6187-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0041-00




Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.






ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana CLARA SANCHEZ, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 encabezamiento de la Ley Orgánica de Aduanas (vigente para la fecha del hecho).

CAUSA N º 2C-6187-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0041-00




“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”