PRIMERO: ADMITE PARCIALMETNE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado FRANKLIN ALEXANDER GARCIA CARDENAS, de nacionalidad venezolano, natural en la Grita, Estado Táchira, nacido en fecha 05-07-1989, titular de la cédula de identidad N° V-19.026.356 años de edad 24, Hijo de Cecilia Cárdenas (v) y Manuel García (V), residenciado en urbaizacion las piedritas calle principal N de casa 11-12, la Grita estado Táchira teléfono 0424-2551907 y 0277-8811398, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de occiso Rafael Roa Bastidas, con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN LA TOTALIDAD DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado del ofrecimiento de los medios de prueba, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para el debate.....