SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA APODERADA DE LA VICTIMA en contra del acusado ALEJANDRO CASAS RUIZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 03-03-1986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero civil, titular de la cédula de identidad N° V-19.235.318, hijo de Ana Beatriz Ruiz De Casas (v) y Alejandro Casas (v), residenciado en Edificio Palmira, diagonal al Edificio Nacional, piso 3, sector Catedral, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 0277-2230939, cambiando la calificación jurídica por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el artículo 409 Código Penal y OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (occiso) JOSÉ ELIECER CHACÓN PINEDA, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ADMITEN LA TOTALIDAD DE MEDIOS.....