PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado FREDDY OMAR RAGA SALAMANCA, en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 274 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito, en aplicación del artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y 422 numeral 1 ejusdem, concatenado por su fuero de atracción con la disposición establecida en el único aparte del artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana Dulfa Contreras de González y del Estado Venezolano.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público referidas a: I. Documentales de: 1) Reconocimiento médico legal, Nº 9700-164-000876, de fecha 19-02-03, suscrito por la Dra. Nancy Vera Lagos, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas 2) Experticia de balística .....