PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado EDWARD ARVEY MORENO DURÁN, Venezolano, natural del Nula, Municipio Páez, estado Apure, nacido en fecha 12-04-1991, de 22 años de edad, soltero de profesión u oficio obrero del campo, titular de la cédula de identidad N° 21.627.611, hijo de Mariela Durán candela y Ricardo Moreno Buitrago, residenciado en el Barrio Páez, detrás del Cementerio, casa de color Azul, Municipio Páez, Estado Apure, teléfono 0278-988.47.74, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS A TÍTULO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 149 Encabezamiento, de la Ley Orgánica de drogas, en concordancia con el artículo 163, ordinal 11° ejusdem en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO;
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público.
TERCERO: SE CONDENA al acusado EDWARD ARVEY MORENO DURÁN, Venezolano, n.....