En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado RAÚL ANDRÉS DÍAZ PERALTA, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V-13.849.663, de 26 años de edad, soltero, nacido en fecha 14-03-1979, de profesión u oficio Comerciante, Administrador de Empresas, residenciado en Puerto la Cruz, Sector el Morro, Conjunto residencial Villas Altamirano, Villa Nº 03, Lecherías Estado Anzoátegui; y en el Conjunto Residencial Terrazas de Monterrey, Calle A, Casa Nº 45, San Cristóbal Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y/o DE APROVECHAMIENTO DE C.....