PUNTO PREVIO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICUITUD PLANTEADA POR LA DEFENSA, por cuanto las mimas son materia para ser debatidas en la audiencia de juicio oral u publico.
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Veintitrés del Ministerio Público en contra del imputado MEDINA BERNAL JORGE OLIVO, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, nacido el 28/12/1955, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.021.047, soltero, de profesión u oficio sin definir, residenciado en Tucape, calle 5, calle Don Pedro, casa S/N, de color verde agua con rejas negras de dos pisos, calle ciega, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, (vigente para la época), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acu.....