REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

AUDIENCIA PRELIMINAR


En la audiencia de hoy, viernes 30 de Mayo de 2008, siendo las 02:40 horas de la tarde, del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-9717-08, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de las imputadas GINA RAQUEL CEGARRA PERNIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, nacida el 24/10/1978, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.467.173, de profesión u oficio Lic. en Educación, de estado civil soltera, residenciada en el Torbes, vía Cordero calle principal, casa N° T-176, Estado Táchira y ANA ZANAIDA PERNIA CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida el 19/08/1974, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.497.531, de profesión u oficio Lic. en Educación, de estado civil soltera, residenciada en el Torbes, vía Cordero calle principal, casa N° T-200, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GLEINA CONCEPCIÓN VALENCIA GARCIA. La Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, la ciudadana Juez Primero de Control Abg. LUPE FERRER ALCEDO, el Fiscal Primero del Ministerio Público Abogado JAIRO ENRIQUE ESCALANTE, la victima GLEINA CONCEPCIÓN VALENCIA GARCIA y las imputadas de autos GINA RAQUEL CEGARRA PERNIA y ANA ZANAIDA PERNIA CONTRERAS, así su Abg. JOSE GREGORIO CAÑIZALES, Defensor Publico, es todo”.
Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento de las imputadas GINA RAQUEL CEGARRA PERNIA y ANA ZANAIDA PERNIA CONTRERAS, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GLEINA CONCEPCIÓN VALENCIA GARCIA, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público.

En este estado, el Juez impuso a las imputadas GINA RAQUEL CEGARRA PERNIA y ANA ZANAIDA PERNIA CONTRERAS, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: 1.- GINA RAQUEL CEGARRA PERNIA: “Yo admito los hechos y solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, obligándome a cumplir con las condiciones que me establezca este Tribunal, asimismo ofrezco unas disculpas publicas a la ciudadana GLEINA CONCEPCIÓN VALENCIA GARCIA, es todo. 2.- ANA ZANAIDA PERNIA CONTRERAS: “Yo admito los hechos y solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, obligándome a cumplir con las condiciones que me establezca este Tribunal, asimismo ofrezco unas disculpas publicas a la ciudadana GLEINA CONCEPCIÓN VALENCIA GARCIA, es todo.

Seguidamente el Juez concede la palabra a la Defensa, Abogado JOSE GREGORIO CANIZALES, quien expuso: “Una vez escuchada las declaración del Ministerio Publico, solicito de conformidad con lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerde para mi representadas la Suspensión Condicional del Proceso tomando en consideración que mi representadas se admitió los hechos objetos del proceso, la pena establecida para el delito no supera los 3 años en su limite máximo y mi representado esta dispuesto a ofrecer como reparación al daño a la victima unas disculpas publicas, es todo”.

En este estado la Victima expuso: “No tengo objeción a la Suspensión del Proceso, y acepto las disculpas, es todo”.

El Fiscal del Ministerio Publico expuso no tener objeción.

Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del imputado GINA RAQUEL CEGARRA PERNIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, nacida el 24/10/1978, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.467.173, de profesión u oficio Lic. en Educación, de estado civil soltera, residenciada en el Torbes, vía Cordero calle principal, casa N° T-176, Estado Táchira y ANA ZANAIDA PERNIA CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida el 19/08/1974, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.497.531, de profesión u oficio Lic. en Educación, de estado civil soltera, residenciada en el Torbes, vía Cordero calle principal, casa N° T-200, Estado Táchira, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GLEINA CONCEPCIÓN VALENCIA GARCIA, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: SUSPENDE EL PROCESO contra GINA RAQUEL CEGARRA PERNIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, nacida el 24/10/1978, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.467.173, de profesión u oficio Lic. en Educación, de estado civil soltera, residenciada en el Torbes, vía Cordero calle principal, casa N° T-176, Estado Táchira y ANA ZANAIDA PERNIA CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida el 19/08/1974, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.497.531, de profesión u oficio Lic. en Educación, de estado civil soltera, residenciada en el Torbes, vía Cordero calle principal, casa N° T-200, Estado Táchira, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GLEINA CONCEPCIÓN VALENCIA GARCIA, estableciendo un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra GINA RAQUEL CEGARRA PERNIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, nacida el 24/10/1978, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.467.173, de profesión u oficio Lic. en Educación, de estado civil soltera, residenciada en el Torbes, vía Cordero calle principal, casa N° T-176, Estado Táchira y ANA ZANAIDA PERNIA CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida el 19/08/1974, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.497.531, de profesión u oficio Lic. en Educación, de estado civil soltera, residenciada en el Torbes, vía Cordero calle principal, casa N° T-200, Estado Táchira, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GLEINA CONCEPCIÓN VALENCIA GARCIA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho.
QUINTO: Impone a GINA RAQUEL CEGARRA PERNIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, nacida el 24/10/1978, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.467.173, de profesión u oficio Lic. en Educación, de estado civil soltera, residenciada en el Torbes, vía Cordero calle principal, casa N° T-176, Estado Táchira y ANA ZANAIDA PERNIA CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida el 19/08/1974, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.497.531, de profesión u oficio Lic. en Educación, de estado civil soltera, residenciada en el Torbes, vía Cordero calle principal, casa N° T-200, Estado Táchira, de condiciones civiles y personales constante en la actuación siguiente: 1)PRESENTACIONES UNA VEZ CADA TREINTA (30) DIAS, a través de la oficina de Alguacilazgo. 2) No volver agredir a la victima o familiares por si o por intermedia persona. 3) Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles. 4) Prohibición de salida del Territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, sin autorización del Tribunal. 5) Donar un mercado cada tres (03) meses por el lapso que dure el régimen de prueba, por un valor de Cincuenta (50) Bolívares Fuertes, a la Casa Hogar Hombres Nuevos, Misión Negra Hipólita. 6) Prestar Trabajo Comunitario en la Misión Táchira Bonito, tres veces durante el tiempo de régimen de prueba; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se fija como fecha para verificar la Suspensión Condicional del Proceso, el día DOS (02) DE JUNIO de 2009, conforme fecha aportada por la agenda única. La presente acta fue leída siendo las 03:20 del mediodía por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.




ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO







GINA RAQUEL CEGARRA PERNIA
ACUSADO






P.I. P.D.







ANA ZANAIDA PERNIA CONTRERAS
ACUSADO





P.I. P.D.






ABG. JOSE GREGORIO CAÑIZALES
DEFENSOR PUBLICO









GLEINA CONCEPCIÓN VALENCIA GARCIA
VICTIMA






ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO









CAUSA 1C-9717-08
AUDIENCIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL.-