PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra del imputado ENDRE DAVID HERNADEZ, de nacionalidad Venezolana, nacido el 20/09/1987, de 20 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.148.736, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio La Hormiga, detrás de Mariología, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, por la comisión del delito EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 en concordancia con la norma 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YURI GASPAR ACOSTA CORONADO; cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria y en la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.--
SEGUNDO: Admitida la acusación y las pruebas contra el imputado ENDRE DAVID HERNADEZ, de nacionalidad Venezolana, nacido el 20/09/1987, de 20 años de edad, .....