"...este tribunal Ejecutor Supra-Identificado, vista la solicitud formulada por los abogados Apoderados, en su carácter de parte demandante, y a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la causa, este tribunal CONCEDE LAGUARDA Y CUSTODIA, de los bienes muebles embargados preventivamente en este acto a las ciudadanas YANETH MARISOL MONCADA SAYAGO YROSA AMINTA SAYAGO DE MONCADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.550.025 y V-3.312.927, ya identificadas, por ser la persona en poder de quienes se encontraban en el momento del embargo los referidos bienes muebles, quien deberán cuidarlos como un buen padre de familia, con la advertencia de que si los bienes no son cuidados y resguardados como lo establece la ley, acarreara consecuencias jurídicas, quienes los reciben conforme y en el estado en que se encuentran..."