En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Treinta (30) de Octubre del año dos mil trece 2013, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 11:40 a.m., en un Bien Inmueble, Ubicado en la Calle 6, Las Delicias, Parte Alta, Casa Nro. 2-22, Municipio Libertad, Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DELOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en el juicio incoado por el ciudadano ROSALBA CUADROS BONILLA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO contra las ciudadanas YANETH MARISOL MONCADA SAYAGO, en su condición de deudora aceptante, y ROSA AMINTA SAYAGO DE MONCADA, en su carácter de avalista aceptante. Expediente Nro.2465-2013, del Juzgado de la Causa. Se encuentra presente los Abogados JUAN CARLOS RAMIREZ GARCIA Y JOSE RODOLFO GONZALEZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.506.998 y V-8.108.306, Inscritos en el impreabogado bajo los Nros. 192.064 y 191.400, en su orden, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana ROSALBA CUADROS BONILLA, parte demandante. Se encuentran presentesen el bien inmueble las ciudadanas YANETH MARISOL MONCADA SAYAGO YROSA AMINTA SAYAGO DE MONCADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.550.025 y V-3.312.927, domiciliadas en el lugar de la constitución del tribunal, a quien se le notifico de la misión del mismo, en su carácter de deudoraaceptantey la segunda como avalista aceptante, y Zse le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pueden hacerse asistir de un abogado de su confianza. El tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano VICTOR MANUEL PERNIA APOLINAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-Nro. V-12.817.323, domiciliado en Tucape, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, y como DEPOSITARIO JUDICIAL, la Firma personal la seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido ante la Notaria Publica tercero de san Cristóbal, en fecha 03 de noviembre del 2004 anotado bajo el Nro.35, Tomo 135, de los libros de autenticaciones llevados ante esa oficina pública, quienes estando presente aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. En este estado solicita el derecho de palabra los Abogados JUAN CARLOS RAMIREZ GARCIA Y JOSE RODOLFO GONZALEZ ROSALES, actuando en su condición de Apoderados Judicial de la ciudadana ROSALBA CUADROS BONILLA, ya identificados, en su carácter de parte demandante, y cedida que le fue exponen: “Solicitamos al tribunal muy respetuosamente se sirva llevar a cabo la Medida Preventiva de Embargo decretada por el tribunal de la causa, para tales fines señalo en este acto para que sean embargados preventivamente los siguientes bienes muebles: 1) UN (01) EQUIPO DE SONIDO MARCA PANASONY, COLOR NEGRO, MODELO SA-AKX14, SERIAL LR2CA002269, CON DOS (02) CORNETAS MODELO SB-AKX14, SERIAL RN2CA012586; 2) UNA (01) MÁQUINA DE COSER, MARCA SINGER, MODELO SUPERIOR, SERIAL 154883-001, COLOR NEGRO, CON MOTOR ELÉCTRICO ADAPTADO, MARCA SPEEDWAY, MODELO TM2007A, CON SU RESPECTIVO MUEBLE EN MADERA (MDF) Y HIERRO; 3) UN (01) TELEVISOR DE TRECE PULGADAS, MARCA LG, MODELO FLOTRON, SERIAL RP15FD10, COLOR GRIS; 4) UN (01) DVD, MARCA PIONEER, MODELO DV120K-K, SERIAL ILKD068992CS, COLOR NEGRO, CON SU CONTROL REMOTO.Así mismo informo al tribunal que me reservo el derecho a seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada por cuanto no fue suficiente cubrir el monto adeudado.Estodo”.Seguidamente este tribunal ordena al Perito Designado y juramentado en este acto, ciudadano VICTOR MANUEL PERNIA APOLINAR, ya identificado, elaborar un informe detallado de todos los bienes muebles que está señalando la parte actora, con todas sus características, determinaciones y especificaciones, el cual pasa a realizar su informe en los siguientes términos: Nos encontramos constituidos en un Bien Inmueble Ubicado en la Calle 6, Las Delicias, Parte Alta, Casa Nro. 2-22, Municipio Libertad, Estado Táchira a los fines de realizar el siguiente informe pericial: 1)un (01) equipo de sonido marca panasony, color negro, modelo sa-akx14, serial lr2ca002269, con dos (02) cornetas modelo sb-akx14, serial rn2ca012586, el cual se encuentran en regular estado de mantenimiento y conservación, valorado prudencialmente en tres mil bolívares (3.000,00); 2) una (01) máquina de coser, marca Singer, modelo superior, serial 154883-001, color negro, con motor eléctrico adaptado, marca speedway, modelo tm2007a, con su respectivo mueble en madera (mdf) y hierro, el cual se encuentra en regular estado de mantenimiento y regulación, valorado prudencialmente en tres mil bolívares (Bs.3.000,00); 3) un (01) televisor de trece pulgadas, marca LG, modelo flotron, serial rp15fd10, color gris, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación, valorado prudencialmente en mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00); 4) Un (01) dvd, marca pioneer, modelo dv120k-k, serial ilkd068992cs, color negro, con su control remoto, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación, valorado prudencialmente en quinientos bolívares (Bs. 500,00), para un total de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00).Es todo”. Seguidamente este Tribunal ejecutor de Medidas Supra-Identificado, visto el decreto dictado por el juzgado de Instancia Comitente, y la solicitud formulada por la parte actora, tomando en cuenta el informe y descripción hecha por el Perito designado en este acto, Administrando justicia por autoridad de la ley, se DECLARA EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles que se han descrito, detallado y justipreciado en este momento por el Perito en su Informe en cuatro (04) numerales y que se dan aquí por reproducidos y que fueron avaluados prudencialmente en la cantidad deOCHO MIL BOLÍVARES(Bs. 8.000,00)motivo por el cual se declara la desposesión jurídica de los mismos de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, haciéndose entrega formal y material al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, quien es la persona autorizada para resguardar dichos bienes muebles ya señalados y justipreciados por la perito en su informe. En este estado solicitan nuevamente el derecho de palabra los JUAN CARLOS RAMIREZ GARCIA Y JOSE RODOLFO GONZALEZ ROSALES, actuando en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana ROSALBA CUADROS BONILLA, ya identificados, en su carácter de parte demandante, y cedida que les fue exponen: “Solicito al tribunal muy respetuosamente se sirva dejar en guarda y custodia provisionalmente los bienes muebles Embargados Preventivamente en este acto a las ciudadanas YANETH MARISOL MONCADA SAYAGO YROSA AMINTA SAYAGO DE MONCADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.550.025 y V-3.312.927, motivado a que se hace muy oneroso en este momento a la parte demandante el traslado de los bienes muebles aquí embargados y en razón de que existe la posibilidad de llegar a un acuerdo amistoso posteriormente. Es todo”. De seguidas este tribunal Ejecutor Supra-Identificado, vista la solicitud formulada por los abogados Apoderados, en su carácter de parte demandante, y a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la causa, este tribunal CONCEDE LAGUARDA Y CUSTODIA, de los bienes muebles embargados preventivamente en este acto a las ciudadanasYANETH MARISOL MONCADA SAYAGO YROSA AMINTA SAYAGO DE MONCADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.550.025 y V-3.312.927, ya identificadas, por ser la persona en poder de quienes se encontraban en el momento del embargo los referidos bienes muebles, quien deberán cuidarlos como un buen padre de familia, con la advertencia de que si los bienes no son cuidados y resguardados como lo establece la ley, acarreara consecuencias jurídicas, quienes los reciben conforme y en el estado en que se encuentran. Llenos como se encuentran los extremos legales dispuestos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 3:20 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firma.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo)
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo)
ABOGADOSAPDERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo)
PERITO AVALUADOR (Rfdo)
LA SECRETARIA (Rfdo)
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA (Rfdo)
JAC/mfam.
D.N 1.832-2013