este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, vista la solicitud formulada por la Abogada ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA, ya identificada, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JESUS GONZALEZ, Parte Demandante, así como, la conciliación propuesta por la ciudadana INGRID DAYANA GOMEZ TORO, Parte Demandada, debidamente asistida por el Abogado JAIME PEREZ GALLO, y en virtud que nuestra Carta Magna ha dispuesto en el artículo 253 los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos, como formando parte del Sistema De Justicia Venezolano, los cuales son aplicables en cualquier estado y grado del proceso, es por lo que, SE ABSTIENE de practicar en este acto la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Juzgado de la causa, y para lo cual se trasladó y constituyó en el Bien Inmueble cuya dirección fue indicada al inicio de la presente acta