En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Treinta (30) de Septiembre del año dos mil diez, siendo las 9:30 a.m se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:45 a.m., en un bien inmueble ubicado en la Carrera 11 entre Calles 8 y 9, Nº 8-32, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano JESUS GONZALEZ, contra la ciudadana INGRID DAYANA GOMEZ TORO, por DESALOJO DE INMUEBLE, Expediente Nro. 1.795-2010, del Juzgado de la Causa. Se encuentra presente la ciudadana ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.170.989, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.412, domiciliada en la ciudad de Ureña, Estado Táchira, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JESUS GONZALEZ, Parte Demandante. Se encuentra presente en el bien inmueble la ciudadana MARIA HERLINDA TORRES DE GOMEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. CC-34.425.686, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo, manifestó ser la madre de la ciudadana INGRID DAYANA GOMEZ TORO, Parte Demandada, la cual no se encuentra presente, y se le hace saber que conforme a los Principio del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito a la Comisaria San Antonio, Politachira. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Abogada ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA, ya identificada, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JESUS GONZALEZ, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva dar fiel cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado de la Causa, la cual ordena la practica de la Medida de Secuestro sobre el bien inmueble en el cual nos encontramos constituidos, referido a una vivienda ubicada en la Carrera 11 entre Calles 8 y 9, Nº 8-32, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. Es todo”. En este estado se hace presente la ciudadana INGRID DAYANA GOMEZ TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.126.235, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo en su condición de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los Principio del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza y a tales efectos se hace presente el ciudadano JAIME PEREZ GALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.209.705, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.212, domiciliado en la ciudad de Ureña, Estado Táchira. De seguidas el Tribunal, notificada como han sido en este acto la ciudadana INGRID DAYANA GOMEZ TORO, ya identificada en su carácter de Parte Demandada, procede a indicarle a las partes intervinientes en el presente acto que, en virtud que nuestra Carta Magna ha dispuesto en el artículo 253, los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano y en concordancia con los artículos 26 y 258, ejusdem, pueden en este acto, hacer uso de dichos medios a los fines de resolver el presente proceso de una forma conveniente a ambas partes y, a tal efecto, le concede a las partes un lapso de tiempo breve de treinta (30) minutos a fin de que mediante el dialogo entre ellas y guiado por este Órgano Jurisdiccional lleguen a una Conciliación en este acto, exhortándoles que inicien las conversaciones con mucho respeto y armonía. Vencido el lapso de tiempo concedido a las partes para el diálogo, este Juzgado ordena continuar el presente acto y, a tal efecto, solicita el derecho de palabra el Abogado JAIME PEREZ GALLO, quien asiste a la ciudadana INGRID DAYANA GOMEZ TORO, Parte Demandada, ya identificados, y cedida que le fue expone: “A los fines de evitar que en este acto se practique la medida de Secuestro sobre el bien inmueble que ocupo, ofrezco pagar a la parte demandante, la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 8.230,oo), el cual corresponde a las mensualidades de alquiler vencidas y no pagadas hasta el día 15 de septiembre de 2010, entregando dicha cantidad de dinero mediante el pago de tres cuotas iguales por un monto de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.2.743,33), cada una, a ser entregadas los días 30 de octubre, 30 noviembre y 30 de diciembre, todos del año 2010; y a su vez, me comprometo a entregar el bien inmueble, totalmente desocupado y en buenas condiciones de pintura y con las solvencias de los servicios públicos, para el día 15.01.2011, efectuando puntualmente todos los días 15 de cada mes el pago de los respectivos cánones de arrendamiento que transcurran hasta la efectiva entrega del inmueble. Es todo”. De inmediato solicita el derecho de palabra la Abogada ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA, ya identificada, en su en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JESUS GONZALEZ, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Agradezco al Juzgado Ejecutor por su iniciativa de procurar un arreglo amistoso entre las partes mediante la utilización de los Medios Alternos de Solución de Conflictos, y visto el ofrecimiento efectuado en este acto por la ciudadana INGRID DAYANA GOMEZ TORO, Parte Demandada, debidamente asistida por el Abogado JAIME PEREZ GALLO, acepto el mismo y en consecuencia solicito al Tribunal Ejecutor se Abstenga de cumplir en este acto la Medida de Secuestro para lo cual fue comisionado, y devuelva la presente comisión al Juzgado de la Causa, a los fines de que homologue la conciliación realizada a través del presente acto, dándole el carácter de cosa juzgada. Es todo”, De seguidas, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, vista la solicitud formulada por la Abogada ZINDIA LIZBETH SÁNCHEZ ANGARITA, ya identificada, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JESUS GONZALEZ, Parte Demandante, así como, la conciliación propuesta por la ciudadana INGRID DAYANA GOMEZ TORO, Parte Demandada, debidamente asistida por el Abogado JAIME PEREZ GALLO, y en virtud que nuestra Carta Magna ha dispuesto en el artículo 253 los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos, como formando parte del Sistema De Justicia Venezolano, los cuales son aplicables en cualquier estado y grado del proceso, es por lo que, SE ABSTIENE de practicar en este acto la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Juzgado de la causa, y para lo cual se trasladó y constituyó en el Bien Inmueble cuya dirección fue indicada al inicio de la presente acta. Asi mismo, respecto a la solicitud referida a la devolución de la comisión al Juzgado de la causa, la misma se resolverá por auto separado. Llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo la 2:35 p.m., y al no ser más el objeto del mismo se da por concluido. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA APODERADA ACTORA (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)

LA NOTIFICADA (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)


JAC/jemr.
D Nro.1544-2010.