"...este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, visto el Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud de los Abogados JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ VILLAMIZAR y JESÚS MARIA RUIZ GÓMEZ, ya identificados, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSÉ VICENTE CONTRERAS CONTRERAS, Parte Demandante, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual establece en su artículo 253 los Medios Alternos de Solución de Conflictos como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano, SE ACUERDA DE CONFORMIDAD dicho pedimento, en consecuencia SE ABSTIENE de practicar en este acto la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente acta, ello en virtud del ofrecimiento de pago realizado por el ciudadano JOSÉ OMAR LEÓN MARIÑO, en su carácter de Parte Demandada, ya identificados, y aceptada por los Apoderados Actores, tal como lo ha expresado en.....