En horas de Despacho del día de hoy Jueves Veintisiete (27) de Octubre del año dos mil once, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y nos constituimos a las 10:30 a.m. en un bien Inmueble, consistente de un local comercial, denominado “GENESIS AVELLANEDA”, RIF Nro.08990056-1, Ubicado en la Avenida primero de mayo, calle 6, con Carrera 8, Barrio Pueblo nuevo, dicho Local no posee número alguno, y se encuentra ubicado al lado Izquierdo de un local Comercial identificado con el número 7-61, Municipio Bolívar, Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la práctica el DECRETO DE MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad del Demandado ciudadano JOSÉ OMAR LEÓN MARIÑO, dictado por el referido Juzgado de la Causa, en el juicio incoado por el ciudadano JOSÉ VICENTE CONTRERAS CONTRERAS, representado Judicialmente por los Abogados en ejercicio JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ VILLAMIZAR y JESÚS MARIA RUIZ GÓMEZ contra el ciudadano JOSÉ OMAR LEÓN MARIÑO, Expediente N° 2757.2011. Se encuentran presentes los abogados JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ VILLAMIZAR y JESÚS MARIA RUIZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-8.985.712 y V-8.993.140, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.73.611 y 72.283, en su orden, domiciliados en la Ciudad de san Antonio, Estado Tachira, quienes actúan en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSÉ VICENTE CONTRERAS CONTRERAS, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano JOSÉ OMAR LEÓN MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.212.793, en su carácter de parte demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.987.429, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, y como DEPOSITARIO JUDICIAL la firma personal La Seguridad representada por el ciudadano JOSÉ DARÍO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de noviembre de 2004, por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Oficial Agregado JUAN JOSE MACHADO GALAVIZ, placa 922, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Poli-Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra los Abogados JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ VILLAMIZAR y JESÚS MARIA RUIZ GÓMEZ, en su condición de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSÉ VICENTE CONTRERAS CONTRERAS, ya identificados, como parte demandante y cedida que les fue exponen: “Por cuanto en este acto el ciudadano JOSÉ OMAR LEÓN MARIÑO, ha ofrecido cancelar un pago total de BOLÍVARES CUARENTA Y UN MIL (Bs.41.000,oo), de los cuales recibo conforme en este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) en dinero en efectivo de curso legal en el país y la cantidad restante se compromete a cancelarla de la siguiente manera: 1) Para el día 15 de Noviembre del año 2011 la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.7.750,oo), 2) Para el día 30 de Noviembre la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.7.750,oo); 3) Para el día 15 de Diciembre cancelara la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.7.750,oo); y 4) Para el día 30 de Diciembre cancelara la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.7.750,oo), por lo tanto aceptamos el ofrecimiento del pago, recibimos la cantidad señalada de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo), aceptamos la forma de pago señalada, y solicitamos al tribunal que se Abstenga de realizar la Medida Preventiva de Embargo. “Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, visto el Decreto dictado por el Tribunal de la Causa, y a solicitud de los Abogados JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ VILLAMIZAR y JESÚS MARIA RUIZ GÓMEZ, ya identificados, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSÉ VICENTE CONTRERAS CONTRERAS, Parte Demandante, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la cual establece en su artículo 253 los Medios Alternos de Solución de Conflictos como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano, SE ACUERDA DE CONFORMIDAD dicho pedimento, en consecuencia SE ABSTIENE de practicar en este acto la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente acta, ello en virtud del ofrecimiento de pago realizado por el ciudadano JOSÉ OMAR LEÓN MARIÑO, en su carácter de Parte Demandada, ya identificados, y aceptada por los Apoderados Actores, tal como lo ha expresado en la presente acta los apoderados actores de manera unilateral. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos JOSÉ DARÍO ZAMBRANO CORZO y RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, ya identificados, designados y juramentados como Depositario Judicial y Perito Avaluador, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 1:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL (Rfrdo)
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfrdo)
LOS APODERADOS JUDICIALES (Rfrdo)
LA PARTE DEMANDADA (Rfrdo)
EL PERITO (Rfrdo)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfrdo)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfrdo)
LA SECRETARIA (Rfrdo)
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA (Rfrdo)
JAC/mfam.
D Nro.1658-2011.
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