"...este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, conforme al Decreto de Medida Preventiva de Embargo dictado por el Juzgado de la Causa, visto la Transacción realizada en este acto por el ciudadano NERIO JESÚS PERNÍA ZAMBRANO, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistido por la Abogada LUZ ADRIANA MORA BAYONA, y en virtud que el mismo fue aceptado por el ciudadano CARLOS ADOLFO OVALLES BECERRA, debidamente asistido por la Abogada ROSA ESPERANZA YONEKURA ARGUELLO, Parte Demandante, todos ya identificados, y siendo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en sus Artículos 253 y 258 los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos como formando parte integrante del Sistema de Justicia Venezolano, es por lo que en consecuencia, a solicitud de la Parte Demandante, SE ABSTIENE en este acto de cumplir el Decreto de MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO dictado por el Juzgado de la causa..."