En horas de despacho del día de hoy, Viernes Veinticinco (25) de Febrero del año dos mil once, a las 09:00 a.m., este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el despacho comisorio signado con el Nro. 1.600-2011, relacionado con la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el juicio incoado por el ciudadano CARLOS ADOLFO OVALLES BECERRA, contra el ciudadano NERIO JESÚS PERNÍA ZAMBRANO, por COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN, Expediente Nro. 21075-2011, del Juzgado de la causa; deja constancia que se hicieron presentes en la sede de este Órgano Jurisdiccional los ciudadanos: CARLOS ADOLFO OVALLES BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.711.998, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio, ROSA ESPERAZA YONEKURA ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.989.633, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.908, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, Parte Demandante; y el ciudadano NERIO JESÚS PERNÍA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.186.803, domiciliado en la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, a quien se le notificó de la presente comisión en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza, y a tal efecto se encuentra presente la ciudadana LUZ ADRIANA MORA BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.927.837, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.712, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira;¬¬ con el fin que, a través del presente acto y bajo la orientación o auspicio de este Tribunal, tomando en cuenta que nuestra Carta Magna ha establecido en sus artículos 253 y 258, los Medios Alternos de Solución de Conflictos, entre los cuales figuran la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, y siendo que el fin último del proceso es la realización de la justicia, tal como lo dispone el artículo 257, ejusdem, procedan a realizar un acuerdo conciliatorio, beneficioso para ambas partes en el presente proceso, con el fin de dar por resuelto el proceso a que se refiere esta comisión de una forma amistosa y en tal sentido solicita el derecho de palabra el ciudadano NERIO JESÚS PERNÍA ZAMBRANO, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistida por la Abogada LUZ ADRIANA MORA BAYONA, ya identificados, y cedida que fue expone: “A los fines de resolver el presente proceso mediante uno de los medios de auto composición Procesal de los dispuestos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código de Procedimiento Civil, como lo es la transacción, me doy por citado y notificado en la causa principal, identificada con el Nro. 21.075-2011, y a los fines de poner fin al presente proceso ofrezco pagar con un inmueble, consistente en una mejoras construidas sobre terreros de la Municipalidad, en la calle 9, del Parcelamiento, San Isidro, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, con un área aproximada de un mil ciento dieciséis metros cuadrados con sesenta y dos centímetros cuadrados (1.116,62 mts2), alinderado así NORTE: mejoras que son o fueron de RAFAEL A. DÍAZ, mide 29,70 mts; SUR: mejoras que son o fueron de JAIME GÓMEZ, mide 29,15 mts; ESTE: con terreno del Municipio, mide 38 mts y OESTE: calle del parcelamiento San Isidro, mide 37,90 mts, tal y como se evidencia del levantamiento parcelario expedido por el Departamento de Catastro y Ejidos de la Alcaldía Municipal, registrado bajo el Nro. 37 folios 128 al 130, Protocolo Primero, Tomo I, correspondiente al Primer trimestre del año 2004, de fecha 13 de Enero de 2004, de los Libros del Registro Subalterno del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, actualmente Registro Público del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, valorado en un precio de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo); un conjunto de bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, anteriormente descrito, que conforman parte de maquinaria indumentaria e implemento de lavandería, consistentes en: tres (3) lavadoras grandes industriales sencillas, una (01) lavadora industrial doble; una (1) lavadora de muestras; cuatro (4) secadores industriales medianos y uno (1) grande; dos (2) centrifugas; tres (3) planchas industriales; una (1) caldera de 120 caballos de fuerza; dos (2) tanques de almacenamiento de agua; un (1) tanque de almacenamiento de gasoil; un (1) tanque de abastecimiento de las lavadoras; una (1) frosteadora; los cuales en su mayoría requieren reparación, y no tienen ningún signo distintivo como seriales o marcas, ya que fueron fabricados bajo mi encargo, por lo tanto se valoran en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo), todo de lo cual consigno en este acto constante de doce (12) folios útiles, copia simple del documento de propiedad de las mejoras y fijaciones fotográficas de los bienes muebles, ya descritos, para que sean agregados a la presente comisión, en consecuencia, a fin de que los mismos queden bajo la propiedad del demandante ciudadano CARLOS ADOLFO OVALLES BECERRA, me comprometo a realizar los trámites correspondiente por ante el Registro Público de Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira y ante cualquier Notaría Pública respecto a los bienes muebles; Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra el ciudadano CARLOS ADOLFO OVALLES BECERRA, debidamente asistido por la abogada ROSA ESPERANZA YONEKURA ARGUELLO, ya identificados, Parte Demandante; “Visto lo aquí ofrecido como pago y el compromiso a realizar los trámites correspondientes por ante el Registro Público de Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira y ante cualquier Notaría Pública respecto a los bienes muebles por la parte demandada en este acto ciudadano NERIO JESÚS PERNÍA ZAMBRANO, debidamente asistido por la abogada LUZ ADRIANA MORA BAYONA, ya identificados, acepto el mismo, y declaro que no tengo nada que reclamar al respecto de lo peticionado y acordado por el Tribunal de la causa en el expediente N° 21.075-2011; en consecuencia solicito a este Juzgado Ejecutor se abstenga de cumplir en este acto la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado de la Causa y devuelva cumplida la Comisión al Juzgado Comitente. Así mismo, pido al Juzgado de la Causa se homologue el presente Transacción y le de el carácter de Cosa Juzgada material y formal. Es todo”. De inmediato este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, conforme al Decreto de Medida Preventiva de Embargo dictado por el Juzgado de la Causa, visto la Transacción realizada en este acto por el ciudadano NERIO JESÚS PERNÍA ZAMBRANO, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistido por la Abogada LUZ ADRIANA MORA BAYONA, y en virtud que el mismo fue aceptado por el ciudadano CARLOS ADOLFO OVALLES BECERRA, debidamente asistido por la Abogada ROSA ESPERANZA YONEKURA ARGUELLO, Parte Demandante, todos ya identificados, y siendo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en sus Artículos 253 y 258 los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos como formando parte integrante del Sistema de Justicia Venezolano, es por lo que en consecuencia, a solicitud de la Parte Demandante, SE ABSTIENE en este acto de cumplir el Decreto de MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO dictado por el Juzgado de la causa. Este Juzgado acuerda agregar a la presente comisión constante de doce (12) folios útiles, copia simple del documento de propiedad de las mejoras y fijaciones fotográficas de los bienes muebles, ya descritos, Así mismo, respecto a la solicitud de devolver cumplida la Comisión al Juzgado Comitente, la misma se resolverá por Auto Separado; y llenos como se encuentran los extremos legales dispuestos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se da por concluido el presente acto siendo las 10:30 a.m., y al no ser más el objeto del mismo se da por concluido. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfdo)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo)

LA ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA (Rfdo)

EL SECRETARIO TEMPORAL (Rfdo)

T.S.U. RANLYNT ALEXANDER DURÁN RANGEL (Rfdo)

JAC/radr.
En horas de despacho del día de hoy, Viernes Veinticinco (25) de Febrero del año dos mil once, a las 09:00 a.m., este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el despacho comisorio signado con el Nro. 1.600-2011, relacionado con la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el juicio incoado por el ciudadano CARLOS ADOLFO OVALLES BECERRA, contra el ciudadano NERIO JESÚS PERNÍA ZAMBRANO, por COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN, Expediente Nro. 21075-2011, del Juzgado de la causa; deja constancia que se hicieron presentes en la sede de este Órgano Jurisdiccional los ciudadanos: CARLOS ADOLFO OVALLES BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.711.998, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio, ROSA ESPERAZA YONEKURA ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.989.633, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.908, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, Parte Demandante; y el ciudadano NERIO JESÚS PERNÍA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.186.803, domiciliado en la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, a quien se le notificó de la presente comisión en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza, y a tal efecto se encuentra presente la ciudadana LUZ ADRIANA MORA BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.927.837, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.712, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira;¬¬ con el fin que, a través del presente acto y bajo la orientación o auspicio de este Tribunal, tomando en cuenta que nuestra Carta Magna ha establecido en sus artículos 253 y 258, los Medios Alternos de Solución de Conflictos, entre los cuales figuran la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, y siendo que el fin último del proceso es la realización de la justicia, tal como lo dispone el artículo 257, ejusdem, procedan a realizar un acuerdo conciliatorio, beneficioso para ambas partes en el presente proceso, con el fin de dar por resuelto el proceso a que se refiere esta comisión de una forma amistosa y en tal sentido solicita el derecho de palabra el ciudadano NERIO JESÚS PERNÍA ZAMBRANO, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistida por la Abogada LUZ ADRIANA MORA BAYONA, ya identificados, y cedida que fue expone: “A los fines de resolver el presente proceso mediante uno de los medios de auto composición Procesal de los dispuestos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código de Procedimiento Civil, como lo es la transacción, me doy por citado y notificado en la causa principal, identificada con el Nro. 21.075-2011, y a los fines de poner fin al presente proceso ofrezco pagar con un inmueble, consistente en una mejoras construidas sobre terreros de la Municipalidad, en la calle 9, del Parcelamiento, San Isidro, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, con un área aproximada de un mil ciento dieciséis metros cuadrados con sesenta y dos centímetros cuadrados (1.116,62 mts2), alinderado así NORTE: mejoras que son o fueron de RAFAEL A. DÍAZ, mide 29,70 mts; SUR: mejoras que son o fueron de JAIME GÓMEZ, mide 29,15 mts; ESTE: con terreno del Municipio, mide 38 mts y OESTE: calle del parcelamiento San Isidro, mide 37,90 mts, tal y como se evidencia del levantamiento parcelario expedido por el Departamento de Catastro y Ejidos de la Alcaldía Municipal, registrado bajo el Nro. 37 folios 128 al 130, Protocolo Primero, Tomo I, correspondiente al Primer trimestre del año 2004, de fecha 13 de Enero de 2004, de los Libros del Registro Subalterno del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, actualmente Registro Público del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, valorado en un precio de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo); un conjunto de bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, anteriormente descrito, que conforman parte de maquinaria indumentaria e implemento de lavandería, consistentes en: tres (3) lavadoras grandes industriales sencillas, una (01) lavadora industrial doble; una (1) lavadora de muestras; cuatro (4) secadores industriales medianos y uno (1) grande; dos (2) centrifugas; tres (3) planchas industriales; una (1) caldera de 120 caballos de fuerza; dos (2) tanques de almacenamiento de agua; un (1) tanque de almacenamiento de gasoil; un (1) tanque de abastecimiento de las lavadoras; una (1) frosteadora; los cuales en su mayoría requieren reparación, y no tienen ningún signo distintivo como seriales o marcas, ya que fueron fabricados bajo mi encargo, por lo tanto se valoran en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo), todo de lo cual consigno en este acto constante de doce (12) folios útiles, copia simple del documento de propiedad de las mejoras y fijaciones fotográficas de los bienes muebles, ya descritos, para que sean agregados a la presente comisión, en consecuencia, a fin de que los mismos queden bajo la propiedad del demandante ciudadano CARLOS ADOLFO OVALLES BECERRA, me comprometo a realizar los trámites correspondiente por ante el Registro Público de Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira y ante cualquier Notaría Pública respecto a los bienes muebles; Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra el ciudadano CARLOS ADOLFO OVALLES BECERRA, debidamente asistido por la abogada ROSA ESPERANZA YONEKURA ARGUELLO, ya identificados, Parte Demandante; “Visto lo aquí ofrecido como pago y el compromiso a realizar los trámites correspondientes por ante el Registro Público de Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira y ante cualquier Notaría Pública respecto a los bienes muebles por la parte demandada en este acto ciudadano NERIO JESÚS PERNÍA ZAMBRANO, debidamente asistido por la abogada LUZ ADRIANA MORA BAYONA, ya identificados, acepto el mismo, y declaro que no tengo nada que reclamar al respecto de lo peticionado y acordado por el Tribunal de la causa en el expediente N° 21.075-2011; en consecuencia solicito a este Juzgado Ejecutor se abstenga de cumplir en este acto la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado de la Causa y devuelva cumplida la Comisión al Juzgado Comitente. Así mismo, pido al Juzgado de la Causa se homologue el presente Transacción y le de el carácter de Cosa Juzgada material y formal. Es todo”. De inmediato este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, conforme al Decreto de Medida Preventiva de Embargo dictado por el Juzgado de la Causa, visto la Transacción realizada en este acto por el ciudadano NERIO JESÚS PERNÍA ZAMBRANO, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistido por la Abogada LUZ ADRIANA MORA BAYONA, y en virtud que el mismo fue aceptado por el ciudadano CARLOS ADOLFO OVALLES BECERRA, debidamente asistido por la Abogada ROSA ESPERANZA YONEKURA ARGUELLO, Parte Demandante, todos ya identificados, y siendo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en sus Artículos 253 y 258 los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos como formando parte integrante del Sistema de Justicia Venezolano, es por lo que en consecuencia, a solicitud de la Parte Demandante, SE ABSTIENE en este acto de cumplir el Decreto de MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO dictado por el Juzgado de la causa. Este Juzgado acuerda agregar a la presente comisión constante de doce (12) folios útiles, copia simple del documento de propiedad de las mejoras y fijaciones fotográficas de los bienes muebles, ya descritos, Así mismo, respecto a la solicitud de devolver cumplida la Comisión al Juzgado Comitente, la misma se resolverá por Auto Separado; y llenos como se encuentran los extremos legales dispuestos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se da por concluido el presente acto siendo las 10:30 a.m., y al no ser más el objeto del mismo se da por concluido. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfdo)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo)

LA ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA (Rfdo)

EL SECRETARIO TEMPORAL (Rfdo)

T.S.U. RANLYNT ALEXANDER DURÁN RANGEL (Rfdo)

JAC/radr.

En horas de despacho del día de hoy, Viernes Veinticinco (25) de Febrero del año dos mil once, a las 09:00 a.m., este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el despacho comisorio signado con el Nro. 1.600-2011, relacionado con la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el juicio incoado por el ciudadano CARLOS ADOLFO OVALLES BECERRA, contra el ciudadano NERIO JESÚS PERNÍA ZAMBRANO, por COBRO DE BOLÍVARES INTIMACIÓN, Expediente Nro. 21075-2011, del Juzgado de la causa; deja constancia que se hicieron presentes en la sede de este Órgano Jurisdiccional los ciudadanos: CARLOS ADOLFO OVALLES BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.711.998, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio, ROSA ESPERAZA YONEKURA ARGUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.989.633, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.908, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, Parte Demandante; y el ciudadano NERIO JESÚS PERNÍA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.186.803, domiciliado en la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, a quien se le notificó de la presente comisión en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza, y a tal efecto se encuentra presente la ciudadana LUZ ADRIANA MORA BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.927.837, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.712, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira;¬¬ con el fin que, a través del presente acto y bajo la orientación o auspicio de este Tribunal, tomando en cuenta que nuestra Carta Magna ha establecido en sus artículos 253 y 258, los Medios Alternos de Solución de Conflictos, entre los cuales figuran la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje, y siendo que el fin último del proceso es la realización de la justicia, tal como lo dispone el artículo 257, ejusdem, procedan a realizar un acuerdo conciliatorio, beneficioso para ambas partes en el presente proceso, con el fin de dar por resuelto el proceso a que se refiere esta comisión de una forma amistosa y en tal sentido solicita el derecho de palabra el ciudadano NERIO JESÚS PERNÍA ZAMBRANO, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistida por la Abogada LUZ ADRIANA MORA BAYONA, ya identificados, y cedida que fue expone: “A los fines de resolver el presente proceso mediante uno de los medios de auto composición Procesal de los dispuestos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código de Procedimiento Civil, como lo es la transacción, me doy por citado y notificado en la causa principal, identificada con el Nro. 21.075-2011, y a los fines de poner fin al presente proceso ofrezco pagar con un inmueble, consistente en una mejoras construidas sobre terreros de la Municipalidad, en la calle 9, del Parcelamiento, San Isidro, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, con un área aproximada de un mil ciento dieciséis metros cuadrados con sesenta y dos centímetros cuadrados (1.116,62 mts2), alinderado así NORTE: mejoras que son o fueron de RAFAEL A. DÍAZ, mide 29,70 mts; SUR: mejoras que son o fueron de JAIME GÓMEZ, mide 29,15 mts; ESTE: con terreno del Municipio, mide 38 mts y OESTE: calle del parcelamiento San Isidro, mide 37,90 mts, tal y como se evidencia del levantamiento parcelario expedido por el Departamento de Catastro y Ejidos de la Alcaldía Municipal, registrado bajo el Nro. 37 folios 128 al 130, Protocolo Primero, Tomo I, correspondiente al Primer trimestre del año 2004, de fecha 13 de Enero de 2004, de los Libros del Registro Subalterno del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, actualmente Registro Público del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, valorado en un precio de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo); un conjunto de bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, anteriormente descrito, que conforman parte de maquinaria indumentaria e implemento de lavandería, consistentes en: tres (3) lavadoras grandes industriales sencillas, una (01) lavadora industrial doble; una (1) lavadora de muestras; cuatro (4) secadores industriales medianos y uno (1) grande; dos (2) centrifugas; tres (3) planchas industriales; una (1) caldera de 120 caballos de fuerza; dos (2) tanques de almacenamiento de agua; un (1) tanque de almacenamiento de gasoil; un (1) tanque de abastecimiento de las lavadoras; una (1) frosteadora; los cuales en su mayoría requieren reparación, y no tienen ningún signo distintivo como seriales o marcas, ya que fueron fabricados bajo mi encargo, por lo tanto se valoran en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo), todo de lo cual consigno en este acto constante de doce (12) folios útiles, copia simple del documento de propiedad de las mejoras y fijaciones fotográficas de los bienes muebles, ya descritos, para que sean agregados a la presente comisión, en consecuencia, a fin de que los mismos queden bajo la propiedad del demandante ciudadano CARLOS ADOLFO OVALLES BECERRA, me comprometo a realizar los trámites correspondiente por ante el Registro Público de Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira y ante cualquier Notaría Pública respecto a los bienes muebles; Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra el ciudadano CARLOS ADOLFO OVALLES BECERRA, debidamente asistido por la abogada ROSA ESPERANZA YONEKURA ARGUELLO, ya identificados, Parte Demandante; “Visto lo aquí ofrecido como pago y el compromiso a realizar los trámites correspondientes por ante el Registro Público de Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira y ante cualquier Notaría Pública respecto a los bienes muebles por la parte demandada en este acto ciudadano NERIO JESÚS PERNÍA ZAMBRANO, debidamente asistido por la abogada LUZ ADRIANA MORA BAYONA, ya identificados, acepto el mismo, y declaro que no tengo nada que reclamar al respecto de lo peticionado y acordado por el Tribunal de la causa en el expediente N° 21.075-2011; en consecuencia solicito a este Juzgado Ejecutor se abstenga de cumplir en este acto la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado de la Causa y devuelva cumplida la Comisión al Juzgado Comitente. Así mismo, pido al Juzgado de la Causa se homologue el presente Transacción y le de el carácter de Cosa Juzgada material y formal. Es todo”. De inmediato este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, conforme al Decreto de Medida Preventiva de Embargo dictado por el Juzgado de la Causa, visto la Transacción realizada en este acto por el ciudadano NERIO JESÚS PERNÍA ZAMBRANO, en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistido por la Abogada LUZ ADRIANA MORA BAYONA, y en virtud que el mismo fue aceptado por el ciudadano CARLOS ADOLFO OVALLES BECERRA, debidamente asistido por la Abogada ROSA ESPERANZA YONEKURA ARGUELLO, Parte Demandante, todos ya identificados, y siendo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en sus Artículos 253 y 258 los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos como formando parte integrante del Sistema de Justicia Venezolano, es por lo que en consecuencia, a solicitud de la Parte Demandante, SE ABSTIENE en este acto de cumplir el Decreto de MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO dictado por el Juzgado de la causa. Este Juzgado acuerda agregar a la presente comisión constante de doce (12) folios útiles, copia simple del documento de propiedad de las mejoras y fijaciones fotográficas de los bienes muebles, ya descritos, Así mismo, respecto a la solicitud de devolver cumplida la Comisión al Juzgado Comitente, la misma se resolverá por Auto Separado; y llenos como se encuentran los extremos legales dispuestos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se da por concluido el presente acto siendo las 10:30 a.m., y al no ser más el objeto del mismo se da por concluido. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfdo)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo)

LA ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA (Rfdo)

EL SECRETARIO TEMPORAL (Rfdo)

T.S.U. RANLYNT ALEXANDER DURÁN RANGEL (Rfdo)

JAC/radr