"...este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el decreto de Medida Preventiva de Secuestro dictado por el Juzgado de la Causa y la solicitud formulada por la Abogada MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS, ya identificada, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos LIGIA MARINA PERNÍA DE BONILLA y FREDDY GUSTAVO BONILLA DUARTE, Parte Demandante, SE ABSTIENE en este acto de cumplir el Decreto de Medida Preventiva de Secuestro dictado por el Juzgado de la Causa y ordena agregar al presente Despacho comisorio constante de tres (03) folios útiles en copias fotostáticas simples, cédula catastral código Estado 20, Municipio 11, Parroquia 1, Sector 10, Manzana 00 y parcela 146, del inmueble emitida por Director de Infraestructura Urbanismo y Catastro de la Alcaldía del Municipio Independencia, de fecha 31.08.2010. Así mismo, respecto a la solicitud de devolver la Comisión al Juzgado Comitente, la misma se resolverá por Auto Separado..."