En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Diecisiete (17) de Febrero del año dos mil once, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 10:40 a.m., en el inmueble identificado en la Cedula Catastral bajo el Nº A-R2 ubicado en el Llanito, Aldea Sucre, Municipio Independencia del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada en el Juicio incoado por los ciudadanos LIGIA MARINA PERNÍA DE BONILLA y FREDDY GUSTAVO BONILLA DUARTE, contra la ciudadana TRINA JUDITH JAIMES DE TOVAR, por INTERDICTO RESTITUTORIO DE LA POSESIÓN, Expediente Nro. 7362, del Juzgado de la Causa. Se encuentra presente la Abogada MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.243.272, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.353, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos LIGIA MARINA PERNÍA DE BONILLA y FREDDY GUSTAVO BONILLA DUARTE, Parte Demandante. Se encuentra presente en el bien inmueble el ciudadano FREDDY GUSTAVO BONILLA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.661.436, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo, manifestó ser el propietario del bien inmueble donde se encuentra constituido. Seguidamente, este Juzgado pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHARD GEOVANNY GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.606.824, domiciliado en la ciudad de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSÉ DARÍO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la Matricula 2005-LU-T02-21, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Cabo Segundo LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito al Centro de Coordinación Policial Frontera. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS, ya identificada, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos LIGIA MARINA PERNÍA DE BONILLA y FREDDY GUSTAVO BONILLA DUARTE, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva practicar en este acto, de manera formal, el decreto de Medida Preventiva de Secuestro dictado por el Juzgado de la Causa, sobre el Bien Inmueble objeto de la constitución del Tribunal Ejecutor. Es todo”. Seguidamente este Órgano Jurisdiccional, solicita al Perito designado y juramentado en este acto proceda a rendir un informe en torno al lote de terreno objeto de la Medida de Secuestro, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Informo a este Tribunal que en relación al Bien Inmueble objeto de la Medida de Secuestro, el mismo se refiere a un lote de terreno, con unas dimensiones aproximadas de un mil doscientos cincuenta metros cuadrados (1.250,00 mts2), ubicado en El Llanito, Aldea Sucre, Municipio Independencia, Estado Táchira, alinderado así NORTE: 31,60 mts; SUR: 63,30 mts; ESTE: 46 mts; OESTE: 25 mts, para un total de un mil doscientos cincuenta metros cuadrados (1.250 mts2), especificando que en el lindero OESTE de dicho lote de terreno lo cubre una cerca tipo ciclón, de 18 metros por 21 metros, impidiendo el acceso al mismo, en la zona central del terreno de la totalidad del terreno se encuentra una casa de habitación, compuesta de tres (03) corredores alrededor, y un baño, con techo de acerolit y estructura metálica, dentro del inmueble consta de un área de sala comedor, tres (03) habitaciones, cocina y un baño, todo el inmueble con piso en terracota, en la parte ESTE, está constituido por un garaje que da ingreso al mismo, con capacidad para seis (06) vehículos aproximadamente, es de destacar que la posición topográfica y coordenadas fueron verificadas con GPS; En términos generales dicho bien inmueble se encuentra en regular estado de mantenimiento, uso y conservación, por lo que atribuyo al mismo un valor prudencial de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo). Es todo”. Seguidamente la Abogada MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS, ya identificada, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, solicita el derecho de palabra y cedido como le fue, expone: “Visto lo expuesto por el Perito designado y juramentado por el Tribunal, se pudo constatar que existe una alteración en los linderos Norte y Sur del documento de aclaratoria y registro de mejoras, consignado en la presente causa, así mismo, consigno en copia fotostática simple constante de tres (3) folios útiles, por lo que llevar a cabo la ejecución de la medida de Secuestro en la manera que fue comisionada produciría un error e imprecisión en las características y demarcaciones del Terreno objeto de la presente medida, solicito al Tribunal Ejecutor que en este acto se abstenga de practicar la ejecución de la medida de Secuestro ordenada y sea devuelta la comisión al Tribunal de la causa, a fin de consignar por ante el mismo el documento de aclaratoria de los linderos, todo con la finalidad de que dicho Tribunal remita nuevamente a este Juzgado Ejecutor la comisión para que se proceda a ejecutar la medida ordenada, conforme a los linderos y medidas exactamente aclarados”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el decreto de Medida Preventiva de Secuestro dictado por el Juzgado de la Causa y la solicitud formulada por la Abogada MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS, ya identificada, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos LIGIA MARINA PERNÍA DE BONILLA y FREDDY GUSTAVO BONILLA DUARTE, Parte Demandante, SE ABSTIENE en este acto de cumplir el Decreto de Medida Preventiva de Secuestro dictado por el Juzgado de la Causa y ordena agregar al presente Despacho comisorio constante de tres (03) folios útiles en copias fotostáticas simples, cédula catastral código Estado 20, Municipio 11, Parroquia 1, Sector 10, Manzana 00 y parcela 146, del inmueble emitida por Director de Infraestructura Urbanismo y Catastro de la Alcaldía del Municipio Independencia, de fecha 31.08.2010. Así mismo, respecto a la solicitud de devolver la Comisión al Juzgado Comitente, la misma se resolverá por Auto Separado. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 2:40 p.m., y al no ser más el objeto del mismo se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfdo)

LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (Rfdo)


EL NOTIFICADO (Rfdo)

EL PERITO (Rfdo)


EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo)

EL SECRETARIO ACCIDENTAL (Rfdo)

T.S.U. RANLYNT ALEXANDER DURÁN RANGEL (Rfdo)

JAC/radr.
D.Nº1.597-2011