"...este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, visto el pago realizado en este acto por el ciudadano ANÍBAL MURILLO SERRANO, y aceptado por el Abogado JAIME PÉREZ GALLO, en su condición de Co-Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA HILDA ORTEGA TORRES, parte demandante, y quien acepta de manera libre y espontánea lo acordado como pagos fraccionados por la parte demandada ciudadano ANIBAL MURILLO SERRANO en los siguientes términos: la parte demandada cancela en este acto la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) en dinero en efectivo y curso legal en el país, y recibido de manera satisfactoria por el abogado JAIME PEREZ GALLO, quedando a pagar la cantidad restante de la siguiente manera: 1) El día 15/12/2011 cancelara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo), 2) El día 15/01/2012 cancelara la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,oo); 3) El día 15/02/2012 cancelara la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,oo); y 4) El día 15/03/2012 cancelara la cantidad de MI.....