En horas de Despacho del día de hoy Martes Quince (15) de Noviembre del año dos mil once, a las 09:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y nos constituimos a las 10:50 a.m., en un bien Inmueble ubicado en la calle Juan José Landaeta, Casa Nro. A-02, Barrio Bolivariano, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARÌA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la práctica el DECRETO DE MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad del Demandado ciudadano ANIBAL MURILLO SERRANO, dictado por el referido Juzgado de la Causa, en el juicio incoado por la ciudadana MARIA HILDA ORTEGA TORRES, contra el ciudadano ANIBAL MURILLO SERRANO , por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, Expediente N° 1.908-2.011. Se encuentra presente el abogado JAIME PÉREZ GALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V-12.209.705, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 63.212, quien actúa en su condición de Co-Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA HILDA ORTEGA TORRES, colombiana, mayor de edad, Titular del Pasaporte Serial FB219424 con Visa A00253408. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano ANIBAL MURILLO SERRANO, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad (Residente) No. E-84.279.305, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, actuando como parte demandante, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano JOSÉ MIGUEL SANTOS ARTAHONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.815.019, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, y como DEPOSITARIO PROVISIONAL el ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-8.987.429, motivado a que no se hizo presente en este acto un representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, tal como lo establece el código de procedimiento civil vigente en esta materia, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Oficial Agregado LUÍS ENRIQUE MERCHÁN QUINTERO, placa 1538, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Poli-Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado JAIME PÉREZ GALLO, en su condición de Co-Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA HILDA ORTEGA TORRES, parte demandante y cedida que le fue expone: “Consigno en este acto constante de dos folios útiles instrumento poder Apud Acta debidamente certificado donde consta el carácter con el que actúo en este acto, rogando a este tribunal agregar a la presente comisión y, por cuanto, en este acto el ciudadano ANIBAL MURILLO SERRANO, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad (residente) No. E-84.279.305, se ha comprometido a pagar en este acto la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.921,00),que se corresponde con la cantidad liquida de dinero que debe cancelar el demandado tal como lo estableció en el despacho comisorio el tribunal de la causa, a los fines de evitar que en este acto se lleve a cabo la Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes muebles y/o mercancía existente en este inmueble, quien lo hace de la siguiente manera: cancela la cantidad en este acto de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo), en dinero en efectivo y curso legal en el país y que recibo de manera satisfactoria y a mi cabal satisfacción el pago realizado, quedando a pagar la cantidad restante de la siguiente manera : 1) el día 15/12/2011 cancelara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo), 2) el día 15/01/2012 cancelara la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,oo); 3) El día 15/02/2012 cancelara la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,oo); y 4) el día 15/03/2012 cancelara la cantidad de MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES (Bs. 1.921,oo), motivo por el cual solicito a este tribunal Ejecutor de Medidas suspenda la ejecución de la presente medida y se abstenga en este acto de practicarla, quedando entendido que si no se cancela el dinero de la manera pactada procederé a solicitar al tribunal de la causa comisione nuevamente a este juzgado para que lleve a cabo otra medida de embargo; así mismo, ruego devolver el presente despacho comisorio al tribunal de la causa o de mérito. Es todo”. De seguidas, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, visto el pago realizado en este acto por el ciudadano ANÍBAL MURILLO SERRANO, y aceptado por el Abogado JAIME PÉREZ GALLO, en su condición de Co-Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA HILDA ORTEGA TORRES, parte demandante, y quien acepta de manera libre y espontánea lo acordado como pagos fraccionados por la parte demandada ciudadano ANIBAL MURILLO SERRANO en los siguientes términos: la parte demandada cancela en este acto la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) en dinero en efectivo y curso legal en el país, y recibido de manera satisfactoria por el abogado JAIME PEREZ GALLO, quedando a pagar la cantidad restante de la siguiente manera: 1) El día 15/12/2011 cancelara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo), 2) El día 15/01/2012 cancelara la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,oo); 3) El día 15/02/2012 cancelara la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,oo); y 4) El día 15/03/2012 cancelara la cantidad de MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES (Bs. 1.921,oo), y tomando en cuenta que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha dispuesto en su artículo 253, los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos como formando parte del sistema de justicia de Venezuela, y más aún visto pago realizado por el demandado y la aceptación efectuada par la Parte Demandante en la presente Comisión, es por lo que SE ABSTIENE de practicar en este acta la Medida Preventiva de Embargo para lo cual fue comisionado debidamente por el Tribunal de la Causa y a tales efectos se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente Acta. En cuanto a la solicitud realizada por la parte actora referente a la devolución de la presente comisión la misma se efectuara por auto separado. Por cuanto en el presente acto, en virtud del acuerdo realizado por las partes, no fue necesaria la utilización de los ciudadanos RICHAR PAUL GUILLEN GARCÍA y JOSÉ MIGUEL SANTOS ARTAHONA, designados y juramentados como Perito y Depositario Provisional, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 2:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfrdo)
CO-APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfrdo)
PARTE DEMANDADA (Rfrdo)
EL PERITO (Rfrdo)
EL DEPOSITARIO PROVISIONAL (Rfrdo)
EL AGREGADO OFICIAL (Rfrdo)
LA SECRETARIA (Rfrdo)
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA (Rfrdo)
JAC/mfam.
D Nro.1.667-2011.
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