"...este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, conforme al Decreto de Medida de Embargo Ejecutivo dictado por el Juzgado de la Causa, visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, PEDRO JESÚS TAPIAS PANQUEVA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CÉSAR MARTÍN CASTILLO MERCHAN, ya identificados, y en razón de la declaración expuesta por la ciudadana YERLU LORENA ANTELIZ CHACÓN, Parte Demandante, debidamente asistida por el Abogado JHOAN JOSÉ CÁRDENAS MEDINA, ya identificados, y siendo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en sus Artículos 253 y 258 los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos como formando parte integrante del Sistema de Justicia Venezolano, es por lo que en consecuencia, a solicitud de la Parte Demandante, SUSPENDE el cumplimiento de la comisión referida al Decreto de Medida Ejecutiva de Embargo dictado por el Juzgado de la Causa ..."