"...este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme a los solicitado por la Parte Demandante, representada por su co-apoderado judicial, en virtud de la conciliación y consiguiente ofrecimiento de pago que las partes efectuaron o realizaron en el presente acto dando como consecuencia un convenimiento de pago, y establecidos como se encuentran los medios alternativos para la resolución de conflictos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como formando parte del sistema de justicia venezolano y los medios de auto-composición procesal regulados en la ley adjetiva procesal venezolana, SE ABSTIENE de practicar en este acto la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado de la causa comitente y para lo cual se trasladó y constituyó en el Bien Inmueble cuya dirección fue indicada precedentemente, acordando devolver la comisión al tribunal de la Causa. Por cuanto en el presente acto, en virtud del acuerdo realizado por las partes, no fu.....