En horas de Despacho del día de hoy Lunes Ocho (08) de Agosto del año dos mil once, a las 10:45 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y nos constituimos a las 11:15 am en un bien Inmueble ubicado en la Calle 3 con Carrera 20, numero de Casa 2-84, barrio Antonio José e Sucre, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la práctica el DECRETO DE MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes propiedad del Demandado ciudadano JORGE ALBERTO GUTIÉRREZ VARGAZ, dictado por el referido Juzgado de la Causa, en el juicio incoado por el ciudadano JOSÉ DANIEL GÓMEZ CARO, Asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, contra el ciudadano JORGE ALBERTO GUTIÉRREZ VARGAZ, por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, Expediente N° 2705-2011. Se encuentra presente el abogado CARLOS AGUSTO MALDONADO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-10.192.816, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.70.212, quien actúa en su condición de Co-apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ DANIEL GÓMEZ CARO Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana AGLAYA SILVANA SANCHEZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.346.862, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, quien manifiesta ser la cónyuge del ciudadano JORGE ALBERTO GUTIERREZ VARGAZ, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza, y a tal efecto se hace presente. En este acto se hace presente el ciudadano JORGE ALBERTO GUTIERREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-124.073, en su carácter de parte demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Abogado JESÚS DAVID ALBINO BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro._ V- 15.773.507, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.881, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano al ciudadano WILLIAM ANDRÉS ESQUIVEL MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.353.537, domiciliado en San Antonio del Táchira, y como DEPOSITARIO JUDICIAL la firma personal al ciudadano JOSÉ DARÍO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de noviembre de 2004, por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Agregado LUÍS ENRIQUE MERCHÁN QUINTERO, placa 1538, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Poli-Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano JORGE ALBERTO GUTIÉRREZ VARGAS, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JESÚS DAVID ALBINO BARRERA, ya identificados, como parte demandada y cedida que le fue expone: ““Me doy por intimado en el presente proceso y renuncio al lapso de comparecencia y manifiesto mi voluntad de conciliar, ofrezco cancelar la cantidad global de SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 65.750,oo), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1) para el día de hoy entrego en dinero en efectivo y normal circulación al abogado demandante la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo); 2) Para el día 26-08-2011 la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo); 3) Para el día 26-09-2011 la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,oo); 4) para el día 26/10/2011 la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,oo); 5) para el día 26-11-2011 la cantidad de DIECISÉIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.16.750,oo), para un total de SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 65.750,oo), todo lo cual incluye los conceptos demandados más los honorarios profesionales y costas de juicio. Quedando entendido que en caso de incumplimiento de una sola de cualesquiera de las cuotas aquí especificadas se entenderá la obligación como de plazo vencido y se procederá al embargo ejecutivo de bienes muebles o inmuebles pertenecientes a la parte demandada y esos bienes se remataran con el avaluó que efectúe un solo perito avalador nombrado por la parte ejecutante y con la publicación de un solo cartel de remate. Es todo”. De seguidas solicita el derecho de palabra el Abogado CARLOS AGUSTO MALDONADO VERA, ya identificado, en su carácter de co-apoderado Judicial de la Parte Demandante, y cedida que les fue expone: “En nombre de mi mandante, acepto el ofrecimiento de pago conforme a lo expresado por la parte demandada y recibo la cantidad anteriormente descrita de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo), a mi entera y cabal satisfacción, así mismo con la condición que en caso de incumplimiento de una sola de cualesquiera de las cuotas aquí especificadas se entenderá la obligación como de plazo vencido y se procederá al embargo ejecutivo de bienes muebles o inmuebles pertenecientes a la parte demandada y esos bienes se remataran con el avaluó que efectúe un solo perito avaluador nombrado por la parte ejecutante y con la publicación de un solo cartel de remate, por lo que solicito en este acto al Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la medida de embargo y devuelva la comisión al Tribunal de la causa. En consecuencia doy por satisfecha la pretensión demandada y una vez se haga efectivo el cobro de cantidades ofrecidas, dicho cobro se tendrá como el más absoluto y cabal de los finiquitos, no teniendo más nada que cobrar por este ni por ningún otro concepto relacionado con el objeto de la demanda, por lo que ambas partes solicitamos al Juez de la causa deje sin efecto el decreto de embargo y homologue el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada formal y material. Es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana AGLAYA SILVANA SÁNCHEZ DE GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.346.862, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JESÚS DAVID ALBINO BARRERA, ya identificados, en su carácter de legitima esposa de la parte demandada y cedida que le fue expone: “Que estoy conforme y acepto la obligación de pago que en este acto asume mi esposo ciudadano JORGE ALBERTO GUTIÉRREZ VARGAS, ya identificado, por tratarse de un compromiso de pago que afecta a la comunidad de gananciales que compartimos. Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme a los solicitado por la Parte Demandante, representada por su co-apoderado judicial, en virtud de la conciliación y consiguiente ofrecimiento de pago que las partes efectuaron o realizaron en el presente acto dando como consecuencia un convenimiento de pago, y establecidos como se encuentran los medios alternativos para la resolución de conflictos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como formando parte del sistema de justicia venezolano y los medios de auto-composición procesal regulados en la ley adjetiva procesal venezolana, SE ABSTIENE de practicar en este acto la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado de la causa comitente y para lo cual se trasladó y constituyó en el Bien Inmueble cuya dirección fue indicada precedentemente, acordando devolver la comisión al tribunal de la Causa. Por cuanto en el presente acto, en virtud del acuerdo realizado por las partes, no fue necesaria la utilización de los ciudadanos JOSÉ DARÍO ZAMBRANO CORZO y WILLIAM ANDRÉS ESQUIVEL MONCADA, designados y juramentados como Perito y Depositario Judicial, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 2:40 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfdo)
EL CO-APODERADO DE PARTE (Rfdo)
DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo)
LA NOTIFICADA (Rfdo)
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA (Rfdo)
EL PERITO (Rfdo)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfdo)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo)
LA SECRETARIA (Rfdo)
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA
JAC/mfam.
D Nro.1638-2011.