Por cuanto el Tribunal observa que existe conflicto de intereses económico sobre el inmueble objeto de la entrega y éste se encuentra ocupado por la concubina del demandado, ciudadana GISELA MERCEDES BUENO GARCIA, quien alega derecho de propiedad sobre el mismo y presenta documentos que dan fe del derecho que reclama, puesto que son expedidos por la autoridades competentes en cuanto a la asignación de viviendas y la misma ciudadana expone que tiene diecisiete (17) años de unión concubinaria con el ejecutado quien enajeno el apartamento sin participarle a su concubina como copropietaria, quien coadyuvó a la cancelación del inmueble con su trabajo y el Tribunal observa que puede existir un fraude procesal, a tenor del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil por analogía en la ejecución del Mandato objeto de este acto, con el fin de impartir recta justicia, el Tribunal, vista la exposición de las partes ACUERDA SUSPENDER la medida instando a las misma a un arreglo voluntario y qu.....