En horas de despacho del día de hoy, Martes Cuatro (04) de Octubre del año dos mil cinco, a las 9:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó a las 10:10 a.m., en un bien inmueble ubicado la Urbanización Cayetano Redondo, bloque 03, apartamento Nro. 00-06, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por el ciudadano ANTONIO MARIA SOTO GOMEZ, contra NELSON RUIZ GOMEZ, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Expediente Civil 1.634-2005. Está presente la ciudadana ANGELICA ZULAY SABOGAL LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.469.908, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.97.837, domiciliada en San Antonio del Táchira, en su carácter de Co-apoderada Judicial del ciudadano ANTONIO MARIA SOTO GOMEZ, Parte Demandante-ejecutante. Se encuentra presente en el inmueble la ciudadana GISELA MERCEDES BUENO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.133.478, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo y manifestó ser concubina del ciudadano NELSON RUIZ GOMEZ, Parte Demandada, el cual no se encuentra presente en este momento y se le hace saber que conforme al derecho a la defensa y al debido proceso, principios estos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. En este estado se hace presente la ciudadana GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.588.778, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.631, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, quien asiste en este acto a la ciudadana GISELA MERCEDES BUENO GARCIA, ya identificada. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Apoderada Actora, ya identificada y cedida que le fue expone: “Manifiesto al Tribunal que conforme al decreto de ejecución forzosa de la sentencia dictado por el Juzgado de la causa efectúe la entrega del inmueble a que se refiere la presente comisión. Es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada Gloria Duarte de Castiblanco, en su carácter de abogada asistente de la ciudadana Gisela Mercedes Bueno García, ya identificadas y cedida que le fue expone: “En mi condición de Abogada asistente de la ciudadana Mercedes Bueno, ya identificada, quien alega tener un mejor derecho como copropietaria del inmueble objeto de la presente medida y quien presenta documentos públicos fehacientes que acreditan su titularidad, hago formal oposición a la medida, con fundamento en los artículos 370, 525 y 546 del Código de Procedimiento Civil vigente, a los fines de que la ciudadana Mercedes Bueno pueda ejercer el derecho a la defensa tal como lo establece la ley, dado que nuestra norma adjetiva civil protege a un tercero que pueda ser víctima de una ejecución en un proceso donde ella no haya sido parte, por lo tanto, respetuosamente solicito a la honorable Juez del Tribunal Ejecutor se sirva recibir los documentos que a tal efecto presentamos, se agreguen a los autos y se sirva suspender la ejecución de la presente medida. Consigno Constancia de concubinato expedida por la Primera Autoridad del Municipio Bolívar, en fecha 16.04.2001, donde consta que tenían más de 14 años en concubinato, en original; copia simple del escrito enviado por el ciudadano Nelson Ruiz Gómez, en fecha 23.04.1991 al Instituto Nacional de la Vivienda, donde solicita que la ciudadana Mercedes Bueno sea incluida en esa Institución y en su expediente como cónyuge y beneficiaria del apartamento objeto de la presente medida, igualmente consigno planilla de adscripción al Fondo de Garantías de INAVI, donde aparece la ciudadana Mercedes Bueno como beneficiaria del mencionado inmueble, de fecha 26.04.1991; presento citación original enviada al ciudadano Nelson Ruiz Gómez por el Instituto Nacional de la Vivienda a los fines que se apersone en el mismo en fecha Martes 04.10.2005, ósea hoy; consigno igualmente copia simple de jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19.10.2000, del autor Ramírez & Garay; todo constante de ocho (08) folios útiles, para que los mismos sean agregados a los autos y surtan los efectos de ley correspondientes. Es todo”. El Tribunal acuerda agregar a los autos, constante de ocho (08) folios útiles, los documentos consignados por la Abogada Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, quien asiste a la ciudadana Gisela Bueno García, ya identificadas, a los fines legales consiguientes. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana ANGELICA ZULAY SABOGAL LIZARAZO, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandante y cedida que le fue expone: “Oída la presente oposición formulada por la ciudadana GISELA MERCEDES BUENO GARCIA, debidamente asistida por la Abogada GLORIA DUARTE DE CASTIBLANCO, honorable Magistrada, insisto en la ejecución forzosa y en consecuencia entrega del inmueble en cuestión, ya que en el presente juicio no se debate la propiedad del presente inmueble sino por el contrario lo aquí debatido es la posesión del mismo. Como se puede evidenciar de la decisión emitida por el Tribunal de la causa, el presente desalojo es producto del incumplimiento del canon de arrendamiento pautado en el contrato, el cual corre inserto en el expediente de la causa. Es todo”. En este estado solicita nuevamente el derecho de palabra la Abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, ya identificada, quien asiste a la ciudadana GISELA MERCEDES BUENO GARCIA, también ya identificada y cedida que le fue expone: “En nombre de mi asistida ratificamos nuevamente nuestra formal oposición y solicitamos igualmente se suspenda la medida dado que la venta del apartamento objeto de la misma se realizó en forma fraudulenta en fecha 11 de Noviembre de 2004, y en la misma forma fraudulenta en fecha 12 de Noviembre de 2004, es decir, un día después se firma un contrato de arrendamiento del cual la ciudadana Gisela Mercedes Bueno, en su condición de copropietaria nunca tuvo ningún conocimiento y ante lo cual, al solicitar la suspensión de la presente medida pretende hacer valer sus derechos por las vías legales pertinentes invocando la nulidad de dicha venta. Es todo”. Por cuanto el Tribunal observa que existe conflicto de intereses económico sobre el inmueble objeto de la entrega y éste se encuentra ocupado por la concubina del demandado, ciudadana GISELA MERCEDES BUENO GARCIA, quien alega derecho de propiedad sobre el mismo y presenta documentos que dan fe del derecho que reclama, puesto que son expedidos por la autoridades competentes en cuanto a la asignación de viviendas y la misma ciudadana expone que tiene diecisiete (17) años de unión concubinaria con el ejecutado quien enajeno el apartamento sin participarle a su concubina como copropietaria, quien coadyuvó a la cancelación del inmueble con su trabajo y el Tribunal observa que puede existir un fraude procesal, a tenor del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil por analogía en la ejecución del Mandato objeto de este acto, con el fin de impartir recta justicia, el Tribunal, vista la exposición de las partes ACUERDA SUSPENDER la medida instando a las misma a un arreglo voluntario y que las diferencias se diriman ante el Juzgado competente, si hay una resolución de contrato de arrendamiento y la supuesta copropietaria no ha firmado contrato de arrendamiento suscitándose dudas en la verdadera propiedad del inmueble presentándose el tercero, o sea la señora GISELA MERCEDES BUENO GARCIA, alegando ser la poseedora legítima del inmueble y habiendo presentando pruebas que dan indicio de un acto jurídico válido, aunque este Tribunal actúe por comisión SE ABSTIENE de ejecutar la medida conminado a las partes a que ventilen sus diferencias por la vía judicial ordinaria todo a tenor del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil. De seguidas solicita nuevamente el derecho de palabra la Abogada ANGELICA ZULAY SABOGAL LIZARAZO, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandante y cedida que le fue expone: “Con fundamento en el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil el cual establece que el tercero podrá oponerse a que la sentencia sea ejecutada cuando la tercería apareciere fundada en un instrumento público fehaciente, caso contrario a lo que se puede evidenciar de los documentos presentados por la tercera opositora, ya que los mismo son copia simple lo cual contradice lo establecido en el presente artículo, por tal motivo, ciudadana Juez solicito muy respetuosamente se sirva ejecutar la presente medida ya que el antiguo propietario, ciudadano Nelson Ruiz Gómez realiza la venta al ciudadano Antonio María Soto Gómez, la cual consta en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Táchira y cuyo original riela en los folios de la causa principal. Igualmente ciudadana Juez, con fundamento a lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil solicito muy respetuosamente se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Municipio comitente. Así mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 532 ejusdem dicha suspensión no se encuentra establecida en ninguno de los ordinales del referido artículo, es por ello, honorable Magistrada que reitero mi solicitud de hacer efectiva la ejecución de la medida acordada, caso contrario a ello solicito ciudadana Juez se pronuncie con respecto a la suspensión manifestada anteriormente, o negativa de realizar la comisión dada por el Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial. Es todo”. El Tribunal se abstiene de dar opinión por cuanto ello corresponde al Juzgado comitente ya que presentaron defensas de fondo que harán valer ante el Juzgado correspondiente. El Tribunal se hace acompañar de los Funcionarios Policiales: Cabo Segundo NELSON RANGEL PEÑA, placa 1624 y el Agente JONATTAN HERNANDEZ, placa 2838, adscritos a la Región 51, Zona Policial Oeste de la DIRSOP San Antonio del Táchira. Es todo, se da por concluido al acto a las 12:30 m. y no siendo más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman………………………..
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARINA VELASCO DE ACERO. (Rfdo.)

LA APODERADA ACTORA (Rfdo.)

LA NOTIFICADA (Rfdo.)

LA ABOGADA ASISTENTE (Rfdo.)

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.).

MVA/jemr.
D Nro. 936-2005.-