El Tribunal en compañía de los abogados demandantes se constituyó en el domicilio del co- demandado Ramón Donato Pérez Pérez, a quien se le concedió el derecho a la defensa y se hizo asistir de su abogado de confianza. Se designó al perito y al depositario, aceptaron el nombramiento y prestaron el juramento de ley. Se señalaron bienes muebles para embargar y se valoraron por el perito en BsF. 12.000. Se decretó el embargo y se declaró consumada la desposesión jurídica de la parte afectada por la medida y con la aprobación de la parte demandante se dejó bajo la guarda y responsabilidad del demandante y notificado el depositario provisional. Se concluyó el acta dejando constancia del cumplimiento de la comisión.