El Tribunal se constituyó en el inmueble de marras, notificó a la demandada y le concedió el derecho a la defensa, la cual informó que no puede buscar ningún abogado por no tener dinero para pagarle y solicitó que la dejen hacer la mudanza para lo cual rogó que la esperen hasta las seis de la tarde. Acto seguido el Tribunal acordó esperar por el lapso solicitado verificando que efectivamente se esta llevando a cabo la mudanza. Siendo las cuatro y treinta de la tarde se verificó que el inmueble estaba libre de personas y cosas. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente cumplida la Medida de Secuestro para la que fue comisionado y pone en posesión al ejecutante Mac Flavier Arellano Chacón, en los términos indicados por el Juzgado de la causa, quien recibe conforme junto con la llave de la puerta principal.