Comisión N° 579-2007.
Expediente N° 976-2007.
En el día de hoy miércoles veinticinco de Abril de dos mil siete, siendo la una y quince de la tarde, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó a las (02:30 p.m.) en un inmueble ubicado en el sector Caliche, calle principal, casa N° 8-123 de la población de La Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de abril de 2007, que guarda relación con el Expediente N° 976-2007, juicio seguido por el abogado Mac Flavier Arellano Chacón, actuando como apoderado judicial del ciudadano Reyes Antonio Merchan Contreras contra la ciudadana Yanira Castañeda Murillo por Falta de Pago de Arrendamiento. Está presente la parte actora: Abogado Mac Flavier Arellano Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.473.683, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.853. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó con la ciudadana Yanira del Carmen Castañeda Murillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.844.920, demandada en la presente causa a quien se le notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 03:00 p.m., a los fines de que se comunique con algún abogado que defienda sus derechos e intereses ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida, y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal nombra como Perito Avaluador al ciudadano: Eymar Humberto Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.730.771 y como depositario a Richer Eduardo Moncada Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.334.564, quienes impuestos de sus derechos y obligaciones prestaron el juramento de ley. El Tribunal deja constancia que siendo las 03:15 p.m., la notificada informó que no puede buscar ningún abogado por no tener dinero para pagarle y solicitó que la dejen hacer la mudanza para lo cual rogó que la esperen hasta las seis de la tarde. Acto seguido el Tribunal acordó esperar por el lapso solicitado verificando que efectivamente se esta llevando a cabo la mudanza. Se hace constar que acompañan al Tribunal los funcionarios del Consejo de Protección de Niños y Adolescentes (CPNA) de este Municipio Antonio Rómulo Costa: Hernando Benitez Rodriguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.940.252 y Jenniffer Evelin Chacón Velasco, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.280.256. El Tribunal permanecerá en el sitio hasta tanto el personal que realiza el Trabajo de mudanza deje el local libre de personas y cosas. En este estado, siendo las cuatro y treinta de la tarde se verificó que el inmueble estaba libre de personas y cosas. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente cumplida la Medida de Secuestro para la que fue comisionado y pone en posesión al ejecutante Mac Flavier Arellano Chacón, en los términos indicados por el Juzgado de la causa, quien recibe conforme junto con la llave de la puerta principal. Acompañaron al personal del tribunal los funcionarios de la Policía del Estado Táchira: C/1° 592 Luis Gonzálo Tapias, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.105.153 y C/2° 1243 Angel Adolfo Sánchez Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.179.762. El Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. No habiendo mas diligencias que practicar, se dio por concluido el acto a las siete de la noche (7:00 p.m.). es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- El Apoderado Actor, firma ilegible. Abog. Mac Flavier Arellano Chacón.- La Notificada y demandada, SE NEGO A FIRMAR. Yanira del Carmen Castellano Murillo.- El Perito avaluador, Firma ilegible. Eymar Humberto Pineda.- El Depositario Provisional, Firma Ilegible. Richer Eduardo Moncada Contreras.- Los funcionarios del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Firma ilegible. Hernando Benitez Rodriguez.- firma ilegible. Jenniffer Evelin Chacón Velasco.- Los Funcionarios Policiales, firma ilegible. Luis Gonzalo Tapias.- Firma ilegible. Angel Adolfo Sánchez Torres. El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras. Diarizado N° 15.