El Tribunal se constituyó en el inmueble de marras, notificó a la demandada, se le instruyó acerca de la normativa legal que le permite hacerse asistir de algún abogado de su confianza, se esperó el lapso acordado y se hizo asistir de su abogado y a fin de evitar el embargo ofreció cancelar la obligación en los términos expresados en el texto anterior y fue aceptado por el demandante, razón por la cual se suspendió la practica de la medida y se acordó regresar a la sede. Se cumplieron las actuaciones inherentes al Juzgado ejecutor.