Comisión N° 639-2008
Expediente N° 858-2004
En el día de hoy martes veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho, siendo la una de la tarde, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente un kilómetro se constituyó a la (01:10 p.m) en el inmueble ubicado en La Urbanización Las Piedritas Calle 2 casa 0-28, La Grita, jurisdicción del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03 de febrero de 2005, que guarda relación con el Expediente N° 858-2004, juicio seguido por el abogado José Gilberto Guerrero Contreras, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de los ciudadanos: Luis González Correa y Marina Valderrama de González, contra la ciudadana: Rosmary Rincón Aguilera por Cumplimiento de contrato de arrendamiento, en la misma se ordena practicar embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de (BsF. 1.600,oo) y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de (BsF. 800,oo). Está presente la parte actora: Abogado José Gilberto Guerrero Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-1.903.876, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.157. Al llegar al lugar de constitución, el Tribunal se entrevistó con la ciudadana: ROSMARY JANETH RINCÓN AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.282.445, parte demandada en la presente causa a quien se le notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 01:25 p.m., a los fines de que se comunique con algún abogado que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. El Tribunal deja constancia que siendo las 01:45 p.m, la notificada y demandada se hizo asistir de la Abogado en ejercicio: José Arturo Rivas Escalante, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.491.903, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 83.102. El Tribunal acuerda proseguir con el acto toda vez que está constituido en el inmueble de marras y se ha garantizado el derecho a la defensa. La demandada solicita el derecho de palabra y lo quiere hacer a través de su abogado asistente, a quien se le concedió el derecho de palabra y expone: A fin de dar por terminado el proceso propongo lo siguiente: Pagar la cantidad de Ochocientos Bolívares Fuertes (BsF. 800,oo) de la siguiente manera: Un primer pago de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (BsF. 400,oo) para el día 26 de septiembre de 2008 y un segundo pago de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bsf. 400,oo) para el día 30 de octubre de 2008, con lo cual quedará saldada la totalidad de esta obligación, es todo. A continuación la parte actora en uso del derecho de palabra expone: Analizada la proposición efectuada por la parte demandada asistida de su abogado, declaro aceptar el mismo en los términos expresados y en caso de incumplimiento se procederá a practicar el embargo ejecutivo objeto de esta comisión. Solicito que el presente expediente no sea archivado y devuelto hasta tanto no conste en autos que la demandada pagó la totalidad de la obligación, es todo. El Tribunal visto el acuerdo al que llegaron las partes, suspende la práctica de la presente medida, el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las 02:10 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- El Abogado Actor, Firma ilegible. José Gilberto Guerrero Contreras.- La Notificada y demandada, Firma ilegible. Rosmary Janeth Rincón Aguilar.- El abogado asistente de la demandada y notificada, José Arturo Rivas Escalante.- El Secretario, Firma ilegible.- Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras. Diarizado N° 02.-