El tribunal se constituyó en el inmueble de marras, notificó a la parte demandada, se le instruyó acerca de la normativa legal que le permite hacerse asistir de algún abogado de su confianza, se esperó el lapso acordado y ofreció saldar la obligación pagando BsF. 16.000,oo en el acto, lo cual fue aceptado por la demandante, razón por la cual se suspendió la practica de la medida y se acordó regresar a la sede. Se cumplieron las actuaciones inherentes al Juzgado ejecutor. No se contabiliza como comisión cumplida en la estadística siguiendo los lineamientos dictados por el departamento de estadísticas judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.