Comisión N° 729-2009.
Expediente N° 1142-2009.
En el día de hoy jueves veintidós de Octubre de dos mil nueve, siendo las tres de la tarde, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyo a las (03:10pm) en el Comando de la Guardia Nacional con sede en Borriquero , La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso a fin de dar cumplimiento de la medida de Embargo preventivo decretada por el l Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de octubre de 2009, que guarda relación con el Expediente N° 1142.2009, juicio seguido por la abogada AYDEE TERESA OSTOS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5345189, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 23.722 aquí presente y actuando como tenedora simple de una letra de cambio contra el ciudadano: LUIS ALIRIO PLAZA DELGADO, por Cobro de Bolívares Vía Intimación. En la mima se ordena practicar EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de (Bs.31645,74) y si recae sobre cantidad liquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de (Bs. 17.645,74),. Estando el Tribunal en el sitio indicado se entrevisto con el ciudadano LUIS ALIRIO PLAZA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.614.431, parte demandada en la presente causa a quien se le notifico de la presencia del Tribunal y de su objeto, Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 03:20pm a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. En este estado siendo las 4:10 pm, hizo acto de presencia la abogada SORAYA YASMIRA CAMARGO MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V:- 10.743.218, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 85.116, quien existirá al demandado en el presente acto. El Tribunal acuerda proseguir con el acto toda vez que esta constituido en el inmueble de marras y se ha garantizado el derecho ala defensa. Seguidamente el Tribunal nombra como Perito Avaluador al ciudadano: Javier Leonardo Rojas Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.17.219.722, y como depositario Provisional al ciudadano: Richer Eduardo Moncada Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.334.564, persona de reconocida honestidad y solvencia, nombramiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial con la advertencia que deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Sección III, Capitulo II, Titulo XV, Libro Segundo del Código Civil y con el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil; señalándole las responsabilidades y derechos que tal nombramiento acarrea conforme se establece en el Capitulo III de la Ley Sobre Depósito Judicial; esta designación obedece a que el día 13-04-2006, los delegados de la única depositaria judicial legalmente autorizada para ejercer tal función en esta jurisdicción, renunciaron ante la Depositaria Judicial La Seguridad, al Poder que le había sido otorgado por ésta, en consecuencia serán designados depositarios provisionales hasta tanto se constituya en esta jurisdicción alguna Depositaria Judicial o algún representante de las ya existentes en el Estado, debido a la distancia existente entre la sede de este Juzgado Ejecutor y el lugar donde tienen su asiento las Depositarias Judiciales legalmente constituidas; todo con el visto bueno de la División de Depositarias Judiciales de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia. Estando presentes los prenombrados aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado la parte demandada asistido de su abogada, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar en el presente acto la cantidad de Dieciséis mil bolívares (Bs. 16.000,00) en efectivo con lo cual quedara saldada la obligación aquí demandada. En este estado la parte demandante en uso del derecho de palabra expone: Acepto la cantidad ofrecida por el demandado asistido de su abogado no quedando a deber nada por este ni por ningún otro concepto y en consecuencia pido al juez de la causa se entregue el original de la obligación, se le imparta la respectiva homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. El Tribunal en vista al pago efectuado y recibido conforme por la parte demandante decide suspender la practica de la medida y remitir las actuaciones al Tribunal de la causa. El secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra las mismas. Finalizaron las actuaciones a las cinco y veinte de la tarde (05:20p.m.) Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- La Abogado Actora, Firma ilegible. Aydee Teresa Ostos Ramírez. El Notificado y Demandado, Firma ilegible. Luis Alirio Plaza Delgado.- La Abogado Asistente del demandado, Firma ilegible. Soraya Yasmira Camargo Moncada.- El perito Avaluador, Firma ilegible. Javier Leonardo Rojas Vivas.- El Depositario Provisional, Firma ilegible. Richer Eduardo Moncada Contreras. El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 05.