Siendo las 11:00 a.m. se trasladó el Juzgado Ejecutor y se constituyó en el puesto N° 30 del Mercado Municipal con la finalidad de practicar un embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad del demandado Edinsson Alexander Calixto Rincón C.I. N° V-14.100.743, a quien se notificó de la presencia del tribunal y de su objeto. Luego de dialogar con la demandante Francis Yamileth Coronado Urbina, C.I. N° V-15.880.083 y su Abogada asistente Noris Elena Vivas de Molina, C.I. N° V-5.683.602, IPSA N° 83.979, Defensora Pública N° 07 en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se convino en cancelar la cantidad demandada de Bs. 4.300,oo, pagaderos así: Bs. 2150 en efectivo y BS 2.150 en un cheque descrito en el texto del acta, la parte demandada aceptó el pago con la condición de que no se devuelva la comisión al Juzgado de origen hasta tanto no se haga efectivo el pago del cheque girado. Se suspendió la práctica de la medida y se acordó regresar a la sede dejando constancia que.....