Comisión N° 894-2012
En el día de hoy Lunes catorce de mayo de dos mil doce, siendo las once de la mañana se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se constituyó en el local 30 del Mercado Municipal de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de abril de 2012, que guarda relación con el Expediente N° 2993-08, juicio seguido por la ciudadana Francis Yamileth Coronado Urbina contra el ciudadano Edinsson Alexander Calixto Rincón por Obligación de manutención a favor del niño Christian Adrian Calixto Coronado, en la misma se ordena practicar embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de (BsF. 8.600,oo) y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de (BsF. 4.300,oo). Está presente la parte actora: Francis Yamileth Coronado Urbina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.880.083, asistida por la Abog. Noris Elena Vivas de Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.683.602, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.979, actuando como Defensora Pública N° 07 en materia de protección del niño y del adolescente. Se notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto al ciudadano: Edinsson Alexander Calixto Rincón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.100.743, parte demandada en la presente causa. Se le hizo saber que está en el derecho de hacerse asistir de algún abogado de su confianza que defienda sus derechos e intereses, negándose a buscarlo, toda vez que está en la disposición de pagar la obligación de la siguiente manera: Primero: La cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.150.,oo) en efectivo en este acto y Segundo: La cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.150.,oo) girado en el cheque N° 07250644 51LE de la Cuenta Corriente del Banco Sofitasa Sucursal El Cobre, signado con el Número 0137-0017-64-0001077191, de fecha de hoy 14 de mayo de 2012, con lo cual quedaría saldada la obligación de la pensión alimentaria hasta el mes de Abril de 2012, es todo. A continuación la parte actora en uso del derecho de palabra expone: Analizada la proposición efectuada por la parte demandada, declaro aceptar el mismo en los términos expresados solicitando al ciudadano Juez mantener la comisión en la sede de este Juzgado hasta que se haga efectivo el monto emitido en el cheque, razón por la cual solicito se suspenda la práctica de la medida; también pido se expida copia fotostática de las actuaciones practicadas en esta comisión el día de hoy, es todo. El Tribunal en virtud del acuerdo al que llegaron las partes, suspende la práctica de la presente medida y acuerda mantenerla hasta que mediante diligencia la parte actora pida su devolución. Expídase copia fotostática de lo solicitado por la parte demandante. El Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma y que el presente acto no generó emolumentos, dádivas, colaboraciones, aranceles o retribuciones a favor del Tribunal puesto que las actuaciones aquí realizadas son totalmente gratuitas. Acompañaron al personal del tribunal los funcionarios policiales: Placa 3627 Luis Quijano venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.931.600 y 3513 Chacón Quintero José Gregorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-19.596.375. Se dio por concluido el acto a las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abog. José Agustín Pérez Villamizar
La demandante,

Francis Yamileth Coronado Urbina
La Abogada Asistente de la demandante

Noris Elena Vivas de Molina
El Demandado,

Edinsson Alexander Calixto Rincón
Los Funcionarios policiales,

Luis Quijano

José Gregorio Quintero Chacón
El Secretario,

Abog. Pablo Alirio Pastrán Contreras.