El Tribunal se constituyó en el inmueble de marras y practicó el embargo preventivo de un vehículo, la demandante se reservó el dercho a seguir embargando bienes muebles propiedad del demandado y se efectuó un segundo traslado a la casa de habitación del demandado y a solicitud de la parte actora se suspendió temporalmente la práctica de la misma; posteriormente al efectuarse el pago de la obligación la demandante mediante diligencia hizo saber lo conducente y pidió al Juez de la causa devolver el vehículo antes embargado. La medida se cumplió en lo concerniente al Juzgado ejecutor de medidas.