El Tribunal se constituyó en el inmueble de marras, notificó de la presencia del tribunal y de su objeto a la cónyuge del demandado, se le concedió el derecho a la defensa y se comunicó con el demandado quien se hizo asistir del abogado Eduardo Benjamín Pérez rivas. Al no llegar a acuerdo alguno se designó al perito avaluador y al depositario provisional. se señaló para embargar ejecutivamente el inmueble donde se constituyó el tribunal y se describió y valoró los bienes señalados por la parte actora que el tribunal consideró embargables. Se declaró legalmente embargados preventivamente los bienes estipulados en el acta, decretándose la desposesión jurídica de la parte afectada por la medida, dejándose dichos bienes temporalmente y hasta el 17marzo de 2008, bajo al custodia y responsabilidad del demandado todo con la aprobación del demandante. Se leyó y firmó el acta en señal de conformidad.