El Tribunal se constituyó en el inmueble de marras, notificó a la demandada, le concedió el derecho a la defensa y prosiguio con el acto, el abogado actor señaló el bien a embargar y el perito rindió su informe luego de lo cual el Tribunal declaró legalmente embargados los derechos y acciones que como comuneros les correspodían a los demandados sobre el bien señalado y se declaró consumada la desposesión jurídica de los afectados por la medida. Se hizo entrega al depositario y se fijó un canon de arrendamiento de Bs. 150.000,oo mensuales y anticipados. Se acordó oficiar al registrador inmobiliario jurisdiccional para el asiento de la nota y se regresó a la sede.