Comisión N° 566-2007
Expediente N° 4182.
En el día de hoy Lunes dos de abril de dos mil siete, siendo las diez de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y luego de recorrer aproximadamente 700 metros se constituyó a las ( 10:15 a.m.) en el inmueble ubicado en la Avenida 2 casa N° 8-16, de la urbanización Santa Rosa, La Grita jurisdicción del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de febrero de 2007, que guarda relación con el Expediente N° 4182, juicio seguido por el abogado José Gregorio Chinosme Navarro, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Edgar Desiderio Morales Santos, contra los ciudadanos: María José Valera de García y José Luis García Varela por Ejecución de Hipoteca, en la misma se ordena practicar embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de los demandados hasta cubrir la cantidad de (Bs. 28.053.510,40). Está presente la parte actora: Abogado José Gregorio Chinosme Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.654.043, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.916. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se presentó la ciudadana María José Valera de García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.577.170, codemandada en la presente causa a quien se le notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 10:15 de la mañana, a los fines de que se comunique con algún abogado que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. El Tribunal deja constancia que siendo las 10:30 a.m., la notificada informó que su abogado es Gonmar Pérez Mendoza y se encuentra en San Cristóbal y luego de conversar telefónicamente con el mismo, manifestó que no se haría asistir de abogado alguno, razón por la cual se acuerda proseguir con el acto toda vez que está constituido en el inmueble de marras y se ha garantizado el derecho a la defensa. Seguidamente el Tribunal nombra como Perito Avaluador al ciudadano: Rodrigo de Jesús Méndez Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.330.948 y como depositario Provisional al ciudadano: Richer Eduardo Moncada Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.334.564, persona de reconocida honestidad y solvencia, nombramiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial con la advertencia que deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Sección III, Capitulo II, Titulo XV, Libro Segundo del Código Civil y con el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil; señalándole las responsabilidades y derechos que tal nombramiento acarrea conforme se establece en el Capitulo III de la Ley Sobre Depósito Judicial; esta designación obedece a que el día 13-04-2006, los delegados de la única depositaria judicial legalmente autorizada para ejercer tal función en esta jurisdicción, renunciaron ante la Depositaria Judicial La Seguridad, al Poder que le había sido otorgado por ésta, en consecuencia serán designados depositarios provisionales hasta tanto se constituya en esta jurisdicción alguna Depositaria Judicial o algún representante de las ya existentes en el Estado, debido a la distancia existente entre la sede de este Juzgado Ejecutor y el lugar donde tienen su asiento las Depositarias Judiciales legalmente constituidas; todo con el visto bueno de la División de Depositarias Judiciales de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia. Estando presentes los prenombrados aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Señalo para que sean embargados ejecutivamente todos los derechos y acciones que le corresponden a los ejecutados sobre el inmueble que se encuentra ubicado en la Avenida 2 N° 8-16, de la Urbanización Santa Rosa, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y se consuma la desposesión jurídica del mismo y
se ponga en manos de depositario judicial previo inventario del mismo e igualmente solicito muy respetuosamente que se fije como canon de arrendamiento la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo) y que el mismo sea pagado anticipadamente en el Tribunal de la causa; o sea la primera mensualidad debe ser pagada en fecha 09 de abril de 2007. Así mismo solicito a la ciudadana Juez se oficie la práctica de esta medida al ciudadano Registrador inmobiliario de esta jurisdicción para asentar la nota respectiva en los siguientes documentos: el primero protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, bajo el N° 38 de fecha 11 de diciembre de 2000, protocolo 1°, Tomo VII y el segundo de fecha 05 de enero de 2001, asentado bajo el N° 2, Protocolo 1°, Tomo I. El documento Hipotecario que origina este juicio esta inserto bajo el N° 50, Tomo 4, Protocolo 1°, de fecha 07 de febrero de 2003, es todo. Seguidamente el perito avaluador rinde su informe en los términos siguientes: el inmueble señalado consiste en una casa para habitación con terreno propio, constante de planta baja y un primer piso, la planta baja esta distribuida en 5 habitaciones, 2 baños, sala, cocina, con techo de platabanda; El Primer piso tiene 3 habitaciones, un baño, cocina y lavadero, comedor, se accesa a través de una escalera interna, tiene techo de cinc, las paredes son de bloque frisado. El inmueble esta alinderado generalmente así: Frente y costado izquierdo una vía pública; Costado derecho otra vía pública; Fondo, con propiedades que son o fueron de Luis Montilva y Lugencio Sánchez. Encontrándose el terreno y las mejoras medidas y alinderadas particularmente así: Frente, mide cinco metros (5,00 m) con vía pública; Fondo, mide cinco metros (5,00 m) con mejoras que son o fueron de Lídimo Camargo y Costado Derecho, mide veintiocho metros (28,00 m) con propiedades que son o fueron de Carlos Julio Rosales Omaña y Costado Izquierdo, mide veintiocho metros (28 m) con propiedades que son o fueron de la sucesión Zambrano Montilva. La ciudadana María Jose Valera de García adquirió todos los derechos y acciones sobre lo aquí embargado por derecho propio y por herencia y José Luis García Valera le corresponden los derechos y acciones del inmueble aquí embargado ejecutivamente ambos con el carácter de herederos del causante Juan Bautista García Guerrero el cual adquirió según los documentos antes señalados. Por lo antes expuesto valoro el inmueble señalado en la cantidad de Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 80.000.000,oo), es todo. El Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargados ejecutivamente la cuota parte que como comuneros le corresponden a los ciudadanos María José Valera de García y José Luis García Varela sobre el bien inmueble señalado y descrito anteriormente y en consecuencia se declara consumada la desposesión jurídica de la parte ejecutada por la medida de conformidad con lo previsto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y hace entrega por inventario al Depositario Provisional designado. Con respecto al pedimento de fijación de canon de arrendamiento, el Tribunal fija como cantidad a fin de que los ejecutados continúen ocupando el inmueble, la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales, con la advertencia que dichos pagos se efectuarán por mensualidades anticipadas. El Tribunal acuerda oficiar al ciudadano Registrador Inmobiliario de esta jurisdicción a los fines de asentar la respectiva nota de conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. No habiendo mas diligencias que practicar da por concluido el acto dejando constancia que el funcionario policial: Harris José García Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.199.246, acompañó al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las once y quince de la mañana (11:15 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman no haciéndolo la notificada y ejecutada por negarse a ello. La Juez, (LS) Firma ilegible. Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón.- El apoderado actor, Firma ilegible. José Gregorio Chinosme Navarro.- La Notificada y Ejecutada, (SE NEGO A FIRMAR). María José Valera de García.- El Perito Avaluador, Firma ilegible.- Rodrigo de Jesús Méndez Duque.- El Depositario Provisional, Firma ilegible. Richer Eduardo Moncada Contreras.- El Funcionario policial, Firma ilegible. Harris José García Pineda. El Secretario, Firma ilegible. Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras.- Diarizado N° 16.-