". Visto el informe y justiprecio dado por el perito avaluador este Tribunal Administrando Justicia en nombra de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara formalmente Embargado y de manera Ejecutiva el 50% de los derechos y acciones que le corresponden al ciudadano Nelson Antonio Girón Olarte del inmueble antes descrito ubicado en la Urbanización Sur avenida Las Monjas, casa N° 17-14, de esta localidad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se Declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace formal entrega de lo aquí embargado a la depositaria judicial nombrada en este acto, mediante inventario que consta en la presente acta.