Visto el informe presentado por el perito avaluador y el justiprecio, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara formalmente embargado y de manera ejecutiva el inmueble señalado por la parte actora y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se hace formal entrega por inventario que consta en esta acta al Depositario Judicial nombrado en este acto y quien jura cumplir fielmente sus obligaciones en el ejercicio del cargo.