En el día de hoy, dieciseis (16) de febrero de dos mil cinco, siendo las 11:35 am, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en un inmueble ubicado en el Sector Alberto Grimaldo, Nro. 49-27, Parroquia Bramón, Municipio Junín, Estado Táchira; a los fines de practicar Embargo Ejecutivo comisionado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y para lo cual fue comisionado este Tribunal; para lo cual se procedió a notificar al ciudadano GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ GUTIERREZ, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.232.375, y quien informó ser hijo del ciudadano ADAULFO ANTONIO HERNANDEZ PINILLA, demandado en la presente comisión y a quien se le notificó de la misión y objeto del Tribunal dándosele lectura íntegra del Exhorto Comisorio y se le explicó los alcances de la medida comisionada. En este estado y siendo las 12 meridian se le otorgó un tiempo prudencial a las partes para que inicien un diálogo que pueda arrojar un acuerdo favorable a ambas. Acompañan a este Tribunal en la ejecución de la medida comisionada el ciudadano RUBEN DARIO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.737.012, la ciudadana LEDY QUINTERO, delegada de la Depositaria Judicial La Seguridad, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.008.894, el Agente Alex Pabón, placa Nro. 2258 de la Policía del Estado Táchira, en calidad de custodia. En este estado solicita el derecho de palabra la parte actora Abogado JANETT JAMILY VASQUEZ ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.234 y concedido como fue expone: “En vista de que el Ciudadano demandado ADAULFO ANTONIO HERNANDEZ PINILLA, no se encuentra presente según declaración dada por el notificado que es su hijo, señalo para embargar el bien inmueble donde estamos constituidos y sobre el cual existe una Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar acordada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente Nro. 29.275 que cursa por ante ese despacho. Debido a que un tercero poseedor ocupa el inmueble a embargar no se fija canon de arrendamiento debido al perjuicio que se le puede ocasionar, es todo”. En este estado, en virtud de lo solicitado por la parte actora le ordena al Perito Avaluador que realice la verificación de los linderos e identifique las marcas y señales y demás datos del bien señalado para embargar. En este estado solicita el derecho de palabra la parte actora, antes identificad y concedido como le fue expuso: “Consigno copia certificada de oficio Nro. 0860-910 de fecha 23 de julio de 2002 donde la ciudadana Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al Ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Junín del Estado Táchira sobre Decreto de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad del demandado”. Se ordena a la secretaría agregar a los autos el documento presentado por la parte actora. En este estado se da cumplimiento a lo ordenado por el ciudadano Juez y se agrega a los autos copia certificada de los folios doce (12) y trece (13) tomados del expediente civil 29.275 que cursa por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de tres (03) folios útiles. En este estado el Perito avaluador expuso: “Informo a este Tribunal que lo encomendado hacia mí en este acto y lo cual realicé dando como resultado que dicha inspección se corrobora y concuerda con el documento consignado por la parte actora, antes identificada, por lo que doy fe de lo que aquí expongo, dando a su vez un precio prudencial a dicha casa y terreno de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 16.000.000,oo), es todo”. Visto el informe presentado por el perito avaluador y el justiprecio, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara formalmente embargado y de manera ejecutiva el inmueble señalado por la parte actora y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se hace formal entrega por inventario que consta en esta acta al Depositario Judicial nombrado en este acto y quien jura cumplir fielmente sus obligaciones en el ejercicio del cargo. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO HERNANDEZ GUTIERREZ, antes identificado y notificado en este acto y quien ocupa el inmueble embargado y concedido como le fue expuso: “Me opongo en todas y cada una de las partes a la ejecución de este embargo por cuanto soy el propietario legal y poseedor legítimo del inmueble objeto del mismo, tal como consta en el documento público otorgado por ante la Notaría Pública Segunda en fecha 12 de agosto de 2004, el cual enseño a la autoridad aquí presente ciudadano Juez Ejecutor de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y a los efectos consigno el referido documento en original constante de dos (02) folios útiles, es todo”. Se ordena a la secretaría de este Tribunal agregar a los autos el documento presentado por el notificado, antes identificado. Se agrega a los autos original del documento, constante de dos (02) folios útiles, otorgado por los ciudadanos MIRIAM ELENA GUTIERREZ y ADAULFO ANTONIO HERNANDEZ PINILLA. En este estado se dio cumplimento a lo ordenado por el ciudadano Juez y se agrega a los autos original del documento constante de dos (02) folios útiles. Este Tribunal deja constancia de que se deben dejar a salvo los derechos del tercero ocupante del inmueble embargado y de acuerdo a la solicitud de la parte actora en su derecho de palabra no se fija un canon de arrendamiento para el notificado ocupante del inmueble. Después de dada la lectura a la presente acta y no habiendo observaciones de las partes el Juzgado acuerda el regreso del mismo a su sede previa firma de la presente acta por las partes presentes a la misma y formalmente ejecutada la medida ordenada por el comitente. El Juez Provisorio: Abg. José Valentín Torres Ramírez (fdo). Parte Actora: Abg. Janett Jamily Vásquez Alvarez (fdo). Notificado: Gustavo Adolfo Hernández Gutiérrez (fdo). Depositaria Judicial: Ledy Quintero (fdo). Perito Avaluador: Rubén Darío Castro (fdo). Custodia policial: Agente Alex Pabón (fdo). La Secretaria Temporal: Abg. Maribel Mantilla Rivera (fdo).