Visto el justiprecio dado por el perito este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara formalmente embargado de manera ejecutiva el 50% de los derechos y acciones que le corresponden al ciudadano JOSE IGNACIO VELAZCO GOMEZ, sobre el bien inmueble antes descrito, dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace formal entrega de lo aquí embargado a la depositaria judicial mediante inventario que consta en esta acta, se dejan a salvo la producción agrícola y pecuaria si la hubiere y los derechos correspondientes a estas.